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Desde que entró en vigor la última reforma de la Ley de Tráfico ya no es necesario llevar en el coche unas gafas adicionales ni incluir el recibo del seguro entre los papeles de la documentación. Aunque no es obligatorio, sí que es muy recomendable incluir estas cosas entre todo lo que debemos llevar cuando salimos de viaje.

Cuando hablamos de las gafas, debes tener en cuenta que es cada agente de la autoridad quien valora el riesgo y si considera que es algo grave o muy grave por necesitarlas y no llevarlas, la multa puede oscilar entre 90 y 300 euros (no conlleva la pérdida de puntos en el carné de conducir).

Poniendo este caso como ejemplo, es muy importante saber cuáles son las cosas útiles para llevar en el coche para evitar sorpresas desagradables. Si se da el caso de que circulas sin los elementos que son obligatorios por ley, te puedes enfrentar a una sanción de 200 euros. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad establecida por otra reglamentación específica según el tipo de transporte, ya sea de mercancías (específica por el tipo de carga) o de viajeros.

Elementos obligatorios

  • Chaleco reflectante y dos triángulos de averías homologados: además de tener que llevar obligatoriamente el chaleco en el coche, también se debe encontrar en un lugar accesible desde el asiento del conductor, ya que en caso de avería o emergencia no se puede salir del vehículo sin él puesto. Aunque el reglamento habla de tener “al menos un chaleco”, lo recomendable es disponer de alguno más para que el resto de ocupantes también puedan salir del vehículo sin correr peligro. La multa por prescindir de esta prenda asciende a los 200 euros.
  • Triángulos de emergencia: Debemos disponer de dos triángulos homologados de señalización de peligro. El no disponer de ellos también comporta 200 euros de multa.
    Si nos vemos obligados a inmovilizar el coche por accidente o por alguna emergencia, colocaremos sendos triángulos (en vías de dos sentidos), uno delante y otro detrás, a 50 metros del vehículo. En calzadas de un único sentido, bastará con situar un triángulo a una distancia de 50 metros detrás del coche. Además, se recomienda encender las luces de emergencia y, si hay mala visibilidad, también las de posición y, en su caso, las de gálibo.
  • Documentación: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica en vigor, informe de ITV favorable y la pegatina en un lugar visible del vehículo. Recuerda que conviene llevar también la documentación acreditativa de la vigencia del seguro (aunque ahora no sea obligatorio).
  • Rueda de repuesto: es obligatorio llevar una rueda de repuesto o un sistema alternativo que te permita seguir conduciendo en caso de pinchazo, como por ejemplo un neumático run flat o un kit reparapinchazos. Recuerda llevar también las herramientas necesarias para cambiar la rueda.
  • Extintor: es obligatorio en el caso de los turismos de servicio público, furgonetas, camiones y autobuses de cualquier masa máxima autorizada. El número de extintores lo determina la Orden de 27 de julio de 1999.
  • Pegatina de la ITV: Tan importante es pasar la inspección técnica del vehículo (ITV), como colocar la pegatina correspondiente en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. Incumplir esta norma puede acarrearnos 100 euros de multa (aunque normalmente se aplican 80). Pero, ¿qué ocurre si hemos tenido que cambiar el cristal del parabrisas? La normativa no regula duplicados del distintivo, por lo que, en caso de que los agentes así lo soliciten, habrá que mostrar el informe favorable de inspección y la ficha técnica.

Otras cosas útiles en el coche

  • Linterna: es muy recomendable llevar una linterna en el coche por si sufrimos algún incidente o tenemos que parar de noche. Si no necesita pilas para funcionar, mucho mejor.
  • Gafas adicionales: A pesar de la creencia bastante arraigada de la obligatoriedad de llevar un segundo par de gafas en la guantera, lo cierto es que esta norma lleva sin estar en vigor desde hace más de veinte años. No obstante, si en nuestro carné de conducir se especifica la necesidad de llevar gafas o lentillas (código 01), circular sin ellas puede suponernos una multa de hasta 300 euros. Por este motivo, no deja de ser recomendable disponer de un segundo par de gafas de repuesto.
  • Juego de lámparas: Son muchos los conductores que siguen convencidos de la obligatoriedad de llevar lámparas de repuesto en el vehículo. Sin embargo, la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero de 2010, suprimió la obligación de llevar un juego de luces de más, ya que en la actualidad, casi ningún vehículo puede cambiarlas fuera del taller. No obstante, este hecho no exime de la responsabilidad de mantener las lámparas en perfecto estado y, si se estropean mientras circulamos, debemos avisar a la asistencia en carretera para subsanar el problema de inmediato. De lo contrario, podemos ser sancionados.
  • Cadenas para la nieve: Las cadenas no son un elemento obligatorio a llevar en el coche, pero si nos encontramos con una señal que indique su uso obligatorio y no disponemos de ellas, debemos detener el vehículo. Omitir esta advertencia puede suponernos 200 euros de sanción económica.

Dado que ser prevenido es algo crucial en determinadas situaciones, sobre todo en los desplazamientos largos en coche, es obvio que no podemos olvidar llevar el teléfono móvil con suficiente batería, un cargador, agua, comida, un botiquín básico, una manta y algo de dinero en efectivo. Son elementos que nos serán muy útiles en caso de emergencia o avería.

Además de saber qué cosas útiles hay que llevar en el coche, es muy importante tener en cuenta que no se deben dejar objetos sueltos en el habitáculo para evitar posibles golpes en caso de frenadas bruscas o accidentes. Además, para conducir con la máxima tranquilidad, no olvides contratar tu Seguro de Coche MAPFRE que te ofrece las coberturas más completas al precio más competitivo. Infórmate sin ningún compromiso.