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Garantía en un vehículo nuevo

Desde el pasado 1 de enero del 2022 la garantía legal para coches nuevos se ha ampliado hasta 3 años (desde la fecha de matriculación y sin límite de kilómetros) al igual que para el resto de los productos nuevos, ampliando también el “periodo de prueba” hasta los 2 años (antes eran 6 meses), siendo este el tiempo durante el cual el comprador no necesita demostrar que el problema del coche sea un defecto de fábrica.

Además, la nueva ley obliga a los fabricantes a seguir produciendo recambios y piezas para el modelo durante al menos 10 años (el doble que anteriormente).

Algunos fabricantes, además, ofrecen una garantía comercial, siempre superior a la legal, y fijando un límite de kilometraje para sus coberturas, tanto para el conjunto total del vehículo, como para aspectos específicos del mismo (Ejemplo: garantía anti corrosión de la carrocería, piezas del sistema eléctrico, etc).

Fuente: revista Motor Mundial

Cobertura de la garantía legal

La garantía legal cubre los defectos de fábrica y las averías mecánicas, eléctricas o electrónicas que no están provocadas por desgaste o falta de mantenimiento (ya sean piezas o mano de obra), así como el desgaste de las piezas que se produzca de forma irregular como consecuencia de defectos del vehículo.

No están incluidos neumáticos, cristales, discos y pastillas de frenos, filtros y aceite, ni tampoco los daños provocados por negligencia del propietario.

Si se trata de defectos de fábrica, el comprador dispone de un plazo de 2 años desde la entrega del vehículo para su reclamación, y pasado este tiempo deberá demostrar que el defecto es de origen con un informe pericial (coste a cargo del comprador).

El propietario del vehículo en garantía debe siempre reclamar al vendedor y en el caso en que le sea imposible hacerse cargo de la reparación, se podrá siempre reclamar al fabricante que siempre será responsable de la calidad del producto.

Fuente: revista Motor Mundial

Además, todas las reparaciones o averías disponen de una garantía adicional de un año desde el momento de la recogida del vehículo en el taller (antes eran 6 meses), y es importante recordar que cuando el vehículo entra en el taller por un problema cubierto por la garantía, la duración de la misma se interrumpe los días que permanezca en el taller, añadiendo el tiempo de permanencia a la duración de la garantía.

Es también importante solicitar siempre un informe detallado con las reparaciones realizadas y las piezas afectadas, como resguardo de la operación.

Fuente: revista Motor Mundial

Cobertura de la garantía comercial

Se trata de una extensión de la garantía legal durante el periodo establecido por el vendedor o concesionario, y en algunos casos añadiendo algunos componentes o servicios.

Normalmente esta extensión de garantía se suele pagar ya en la compra del coche, siendo ideal ampliar la garantía durante el tiempo en que el comprador piense tener el coche en propiedad, por lo que este periodo es muy variable en cada contrato.

De hecho algunos fabricantes ofrecen garantías comerciales de 5 e incluso de 7 años, y suelen tener diversas limitaciones de kilometraje, estando los primeros 3 años cubiertos por completo y sin límites de kilometraje por la garantía obligatoria, ya que la garantía comercial nunca puede sustituir o completar la garantía obligatoria o legal y nunca rebajar las coberturas con rangos inferiores.

Fuente: revista Motor Mundial

En todo caso, si el vehículo está fuera de la garantía legal o comercial, las reparaciones y piezas deben quedar siempre garantizadas por 3 meses o 2.000 kilómetros por parte del taller, pudiendo reclamar con la factura de la reparación.

Garantía de un vehículo usado

Para los vehículos usados, a partir del 1 de enero de 2022 prácticamente se mantienen los 6 meses de garantía para las averías de los vehículos de ocasión en operaciones entre particulares, y de 1 año en los casos de venta realizada por un profesional.

Fuente: revista Motor Mundial

Las operaciones entre particulares se rigen por el Código Civil que regula los vicios ocultos, pudiendo reclamar las partes aquello que libremente hayan acordado en el contrato de compra-venta, aplicándose 6 meses para vicios ocultos en caso de no haber determinado acuerdos diversos, siendo siempre la prueba responsabilidad del reclamante.

En las operaciones de venta por concesionarios o empresas, se mantiene un plazo mínimo de garantía de 1 año, pudiendo acordar las partes otros plazos siempre superiores.

Como gran novedad, la nueva ley obliga al vendedor dentro del periodo legal de garantía a hacerse cargo de los gastos de reparación, siempre que la avería no estuviera registrada en el contrato de compra-venta al detalle, promoviendo así una protección a los compradores de vehículos usados.

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