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¿Qué carnet necesitas para conducir una moto de agua?

carnet de moto de agua
3 Min de lectura
Una de las actividades que más éxito tienen en las zonas de costa durante los meses de verano es la navegación en moto acuática. Hasta el año pasado, obtener una licencia para conducirla era relativamente sencillo. Pero las normas han cambiado y han entrado en vigor nuevos requisitos.
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Es frecuente ver circular conductores con sus motos de agua por las costas durante los meses de verano. Pero ¿sabes cuál es el carnet de moto de agua necesario para llevarlas? Es importante saber que se han impuesto nuevas normas, según las cuales el manejo de un vehículo de estas características exige disponer de otro tipo de certificación que el que habilitaba a hacerlo hasta ahora. También te recomendamos tener un seguro de moto de agua ya que, de no ser así, la multa puede ascender a los 20.000 euros.

Cambio del tipo de licencias para conducir una moto de agua

Hasta la aparición del RD 238/2019, para poder obtener cualquier carnet de moto de agua debían haberse cumplido los 18 años (o los 16, con consentimiento del tutor legal) y superar un examen teórico y otro práctico. Existían escuelas de navegación donde, de manera similar a lo que se hacía en las autoescuelas, se preparaba a los alumnos para poder superar dichos exámenes.

Las tres licencias específicas para la conducción de motos náuticas eran:

  • la “A», para vehículos propulsados por turbina con potencia igual o superior a 110 CV.
  • la «B», para potencias entre 55 y 110 CV.
  • la “C”, para potencias inferiores a 55 CV.

No obstante, el cambio es que con la entrada en vigor del nuevo reglamento, estos permisos ya no se expedirán más ni se renovarán. Sí conservarán la validez hasta su expiración, que como muy tarde será el 1 de julio de 2024

En adelante, para gobernar una moto de agua se precisará alguno de los títulos ya existentes para manejar embarcaciones de recreo. A saber, Capitán de Yate, Patrón de Yate,  Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para la Navegación Básica o Licencia de Navegación.

La Licencia de Navegación es, desde luego, el título más accesible para este propósito, pues habilita mediante un breve curso y sin pasar exámenes de ningún tipo a llevar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y para la navegación costera a una distancia máxima de la costa de 2 millas, durante el día, así como para motos de agua sin límite de potencia.

Más exigente, pero que también ofrece más garantías, es el título de Patrón de Navegación Básica (PNB),  una licencia que sirve para gobernar embarcaciones de recreo de hasta 7’5 metros de eslora, si son de motor, y hasta 8 metros de eslora, si son de vela. Además, la embarcación no podrá alejarse más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Para conseguir el título de Patrón de Navegación Básica, además de superar los exámenes correspondientes, hay que superar un reconocimiento médico y realizar unas prácticas reglamentarias de radiocomunicaciones.

Conducir una moto de agua sin carnet

En general, este tipo de embarcaciones ligeras propulsadas mediante una turbina no sólo se asemejan físicamente a las motocicletas tradicionales, sino que también se conducen de una manera similar. Por eso parecía buena idea contar con un título específico.

Ahora bien,  si lo que vas a realizar es una excursión en moto acuática con un grupo guiado por monitores, no precisarás de permiso (a lo sumo, puede ser que te soliciten el carnet B1 a la hora de contratar, como garantía de que tenemos ciertas nociones sobre qué es conducir un vehículo). Se supone que este tipo de actividad grupal se contrata para tener un primer contacto con este tipo de vehículo y descubrir si de verdad nos gusta eso de deslizarnos por el mar sobre una moto de agua.

En cambio, si lo que vamos a hacer es alquilar una moto acuática para hacer una excursión por nuestra cuenta, o vamos a adquirir una moto propia, alguno de los mencionados permisos de navegación son indispensables. Todas estas licencias se encuentran enmarcadas dentro de las denominadas Titulaciones de Recreo, es decir, aquellas que facultan a su titular a manejar embarcaciones deportivas que no tengan una finalidad comercial.

¿Has decidido comprar tu propia moto? En ese caso, y dado que se trata de un vehículo a motor, recuerda que es obligatorio contar con un Seguro que nos mantenga protegidos, ya sea una moto de carretera, como de agua y mejor si es un Seguro de Moto MAPFRE que cuenta con las mejores coberturas del mercado.

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Publicado por Blog Motor MAPFRE
- 6 Jun, 2022
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Comentarios (8)

  1. hola tengo mi carnet de la PNA con el titulo de TIMONEL TAYE MOTOR CLASE «B» el cual vencio en el año 2000, que tengo que hacer para renovarlo

    • Hola Luis, debes acudir a una escuela náutica homologada y presentar la siguiente documentación para renovar el título: 1 fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte en vigor, 1 fotocopias del carnet náutico a renovar, certificado médico realizado en un centro médico oficial, abono de los g2astos y tasas de renovación. Un saludo.

  2. Buenos días, con la licencia A, se puede coger embarcación a motor de hasta 6metros?

    Gracias

    • Hola Alejandro, no entendemos exactamente a qué te refieres con licencia A. Con la Licencia de Navegación en España, puedes navegar solo de día y a una distancia máxima de 2 millas del puerto. Toda esta información está registrada en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, (te dejamos el enlace). Un saludo.

  3. Una pregunta si me falta un mes para los 16 y tengo el consentimiento de mis padres , podría sacarmelo?

    • Hola Juanjo, para poder obtener cualquier carnet de moto de agua deben haberse cumplido los 18 años (o los 16, con consentimiento del tutor legal) y superar un examen teórico y otro práctico. Por lo tanto, podrías comenzar a estudiar y las clases, pero debes esperar hasta tener 16 para presentarte al examen. Un saludo.

  4. QUIERO MANEJAR MI MOTO EN LA PLAYA

    • Hola Maria Guadalupe, esperamos que tengas la oportunidad de hacerlo.

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