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Poco a poco las ventas de los vehículos eléctricos se van incrementando, con datos que triplican los anteriores de manera exponencial. Esto ayuda el crecimiento en paralelo de las implantaciones de puntos de recarga, si bien los mismos se centran en niveles de potencias para cargas lentas de momento.

Por su parte, la mayoría de las marcas de automóviles fomentan muy claramente los nuevos sistemas eléctricos de movilidad con un lanzamiento casi constante de versiones e incluso modelos nuevos totalmente electrificados, tanto híbridos como eléctricos puros, con previsiones de poner en el mercado gamas 100% eléctricas en mayor o menor medida en cada fabricante.

Por todo ello, es fundamental contar con un Seguro de Coche específico para este tipo de vehículos ecológicos, e incorporar más puntos de recarga, eligiendo el tipo y las potencias a considerar en función de las crecientes necesidades de cada usuario, teniendo siempre en cuenta las ventajas e inconvenientes de cada tipo posible de instalación y el marco normativo de cada país o región.

Fuente: Revista Motor Mundial

Normativa de aplicación para la instalación de puntos de recarga

En cuanto a la normativa vigente, se basa en el Real Decreto 1053/2014 del 12 de diciembre, que enuncia textualmente: “la instalación de infraestructuras de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios en régimen de propiedad horizontal solo requiere la comunicación previa a la comunidad de propietarios y no conlleva ningún permiso ni votación específica”.

Fuente: Revista Motor Mundial

Cada Comunidad Autónoma dentro de sus competencias puede incorporar algunos requisitos, como, por ejemplo, la Comunidad de Madrid ha considerado imprescindible la inspección periódica de las instalaciones eléctricas de baja tensión previamente a la instalación de equipos de recarga.

En las plazas de propiedad de garajes comunitarios se puede instalar un punto de recarga, previa información a los demás vecinos mediante el presidente de la comunidad, detallando la fecha de obra y el tipo de instalación, siendo evidentemente el coste de la instalación y el posterior consumo eléctrico asumido por el propietario.

Solo se debe aprobar la instalación por los vecinos en el caso de una conexión con contador comunitario. Claro que se puede siempre optar por una instalación individual con conexión directa al contador personal, teniendo en consideración que por normativa todos los edificios de nueva construcción desde 2014 están obligados a contar con la preinstalación al efecto.

Fuente: Revista Motor Mundial

La otra opción valorable es una instalación con contador comunitario que da corriente a todo el garaje de la comunidad, con subcontadores secundarios para la gestión individual de consumos.

En resumen, las normas a cumplir ente cualquier tipo de instalación en un garaje comunitario son:

  • Disposición del boletín Eléctrico.
  • Normas internas de la comunidad en cuanto a criterios y orden de instalación establecidos por la junta vecinal.
  • Normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT)
  • Poder aportar siempre la documentación contractual y de consumos para inspección.

Tipo de cargador a instalar

Fuente: Revista Motor Mundial

Es muy importante el tipo de cargador a instalar en función del vehículo y sus indicaciones técnicas. Las posibles opciones de corriente alterna actualmente son:

  • Toma doméstica a 2,3 kW de potencia: nada recomendable por su baja seguridad y lentitud.
  • Green’Up a 3,2 kW: con mucha más seguridad y con posibilidad de disponer de cerradura (para instalación comunitaria) y programación de cargas.
  • Wallbox (de pared) hasta 9,2 kW: el más avanzado posible con buena seguridad y rapidez.

Los cargadores de carga rápida o súper cargadores no están permitidos en viviendas por ser de corriente continua para uso público, si bien se aconseja su utilización solo en momentos puntuales ya que pueden producir desgastes anticipados de las baterías.

Es además muy importante, tal y como están las cosas, una detallada y correcta elección de la potencia contratada, siendo una potencia muy lógica 7,3 kW/h siempre que el vehículo la admita.

Fuente: Revista Motor Mundial

Además, hay que considerar que esta mayor demanda de potencia podría generan sobrecargas y potenciales fallos de suministro en el conjunto del edificio, por lo que conviene siempre instalar algún sistema de protección de la línea general de alimentación, asegurando que las infraestructuras se adecuen previamente en óptica de seguridad global.

Un dato interesante es que la compra del punto de recarga y su instalación, suponen para el usuario un gasto aproximado que se mueve entre 1.000 y 1.500 euros, siempre que se trate de una implantación individual de valor medio y dependiendo del tipo de punto de recarga a instalar y de las distancias de cableado necesario para su puesta en marcha.