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Los quads son vehículos diseñados para transitar por caminos agrícolas. Cuentan con cuatro ruedas anchas que les permiten circular por terrenos complicados logrando muy buenos resultados. Además, son más cómodos que una moto, ya que logran una mayor estabilidad. Es posible que ya tengas uno o que estés pensando en adquirirlo. Antes de hacerlo, sobre todo si vas a circular con él por ciudad, debes conocer cuáles son las limitaciones que existen para conducir un quad por este tipo de vías.

Circular con un quad por la ciudad

Conducir un quad en la ciudad no está prohibido, pero tiene una serie de limitaciones que debemos tener en cuenta si no queremos enfrentarnos a una sanción. Debes considerar que son vehículos agrícolas y como tales no pueden circular ni por autopistas, ni por autovías. Esto se debe a que sus motores no superan los 50 centímetros cúbicos y pueden alcanzar una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora. Así, podemos señalar que los quads pueden circular por cualquier vía urbana o interurbana siempre que no sean las dos señaladas anteriormente.

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¿Qué documentación necesito?

Ahora que ya conoces que puedes circular con tu quad por ciudad, es importante que tengas clara cuál es la documentación necesaria para ello. En primer lugar, estos vehículos son considerados como ciclomotores, por lo que deberás contar con un seguro adecuado para ellos. Consulta las condiciones del seguro de moto MAPFRE. Este debe estar en vigencia, además de contar con tu permiso de circulación, la ficha técnica del quad y la ITV superada.

Dentro de los quads podemos encontrarnos distintos tipos, cada uno de ellos necesitará una serie de documentación para poder circular:

  • Quad ligero: su matrícula es similar a la de un ciclomotor. Cuenta con un fondo amarillo sobre el que se superponen caracteres negros. Podrás conducirlos con el permiso A-1, A-2, A, B o AM.
  • Cuadriciclos: su matrícula es igual a las de las motocicletas. En este caso necesitarás el carnet B para poder circular con ellos. En el caso de que su cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y no supere los 550 kilos, podrás circular también con el permiso A.
  • Vehículos especiales: existen algunos quads que están clasificados como vehículos especiales por sus características. Estos superan los 550 kilos y cuentan con una matrícula como la de los coches (letra E seguida de cuatro números y tres letras). En este caso será necesario el permiso de circulación B. Si su peso es superior a 3.500 kilogramos, será necesario contar con el carnet C1.

En el caso de que el quad tenga más de cuatro años, será necesario que cuentes con la ITV pasada para poder circular. Recuerda que el seguro siempre debe estar vigente y que como en otros vehículos, debes estar al corriente del pago de los impuestos. En este caso, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, fijados por el ayuntamiento en el que se encuentre la dirección del propietario del vehículo.