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Hasta hace pocos años, los vehículos que tenían un máximo de velocidad por debajo del genérico se libraban de ser cazados por los radares de la Dirección General de Tráfico cuando superaban su velocidad máxima, pero no la genérica. Sin embargo, la cosa cambió en el año 2015, cuando la DGT decidió implantar radares específicos para furgonetas, camiones y autobuses. Desde entonces, cualquier vehículo que sobrepase sus propios límites de velocidad es susceptible de ser fotografiado y sancionado con su correspondiente multa.

La medida se implantó tras constatar que, en 2014, el número de personas fallecidas en accidentes en carreteras tuvo una reducción neta respecto al año anterior (en concreto, tres menos), sin embargo, se incrementó la cifra de muertos que viajaban en furgoneta (45 fallecidos más) o camiones (5 más). Ante estos datos, la DGT, en colaboración con la Dirección General de Transporte Terrestre -perteneciente al Ministerio de Fomento-, comenzó a elaborar un plan estratégico para reducir la siniestralidad de este tipo de vehículos.

Una de las medidas de dicho plan fue la de implementar radares que fueran capaces de discriminar por tipo de vehículo y establecer multas en función de su límite específico de velocidad.

¿Cómo funcionan los radares para furgonetas, camiones y autobuses?

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Desde el año 2015, todos los radares -tanto de láser como de ondas, y fijos o móviles- son capaces de detectar el tamaño de un vehículo, leer su matrícula y, mediante un cruce de datos con los registros de la DGT, puede catalogar el tipo de vehículo.

Si, por ejemplo, el vehículo sale catalogado como furgoneta, el radar saltará según el límite establecido para furgonetas. Lo mismo con los autobuses o camiones, aplicándose la sanción específica en cada caso.

¿A partir de qué velocidad saltan los radares?

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Según ha explicado la propia Guardia Civil en su cuenta de Twitter, se puede saber a qué velocidad real se dispara un radar aplicando la regla del siete, es decir, sumar 7 kilómetros por hora a la velocidad máxima establecida para la vía por la que se esté circulando, siempre y cuando el límite no sea superior a 100.


Por ejemplo, en autovía o autopista, los autobuses y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 kilómetros por hora, por lo que el radar se dispara cuando van a 108; mientras que los camiones, tractocamiones, furgonetas, cuyo límite está en 90, harán saltar el radar cuando vayan a 98 kilómetros por hora.

En carretera, se activará el radar para autobuses y vehículos mixtos adaptables cuando circulen a 98 (su límite máximo es 90 kilómetros por hora), aunque cabe recordar que en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, o que un vehículo derivado de turismo transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima se rebaja a 80 kilómetros por hora.

En el caso de camiones, tractocamiones, furgonetas y vehículos articulados por carretera, cuya velocidad máxima es de 80 kilómetros por hora, el radar se activará cuando circulen a 88.

Si tienes duda del tipo de vehículo que tienes y, por tanto, de los límites de velocidad a los que debes circular con él, consulta en la tarjeta de ITV la denominación que aparece en el código CL (Clasificación Vehículo). Si has sometido a tu vehículo a alguna reforma, debes comunicarlo a la DGT.