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La ITV es obligatoria para todos los vehículos que circulan por las carreteras de nuestro país porque así está regulado en el Decreto que puedes leer aquí. Ahora bien, dependiendo del tipo (moto, coche, ciclomotores, vehículos ligeros o vehículos pesados) y de su edad cambian los plazos de cuándo debemos realizarlos.

La mayoría de los vehículos, a excepción de los vehículos pesados, cuentan con un periodo desde que los compramos en el cual están exentos de pasar la ITV. Así, para vehículos ligeros es de dos añostres en el caso de los ciclomotores y cuatro para las motocicletas y los turismos. 

Una vez que hemos pasado ese periodo “libre” se abre un abanico de opciones. Ciclomotores y motocicletas deben pasarla cada dos años, mientras que los turismos hacen dos distinciones: de cuatro a diez años, en el que deberán asistir a la ITV cada dos años, y los que superen la decena, que lo harán de forma anual.

Por su parte, los vehículos ligeros establecen tres niveles que van desde los dos a los seis años, revisión bianual, de los seis a los diez años, anual, y con más de diez años que será cada 6 meses.

Primera ITV Siguientes ITVs
Motocicletas, vehículos de 3 rudas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de 3 ruedas, cuatricicos ligeros Antes del cuarto año A partir del cuarto año, la ITV será bienal.
Ciclomotores de dos ruedas Antes del tercer año A partir del tercer año, la ITV será bienal.
Turismos, autocaravanas y vehículos vivienda Antes del cuarto año Del cuarto al décimo año, la ITV será bienal. A partir del décimo año, será anual.
Ambulancias y transporte escolar (hasta 9 plazas incluido el conductor) Antes del primer año Hasta los 5 años, la ITV será anual. A partir del quinto año se realizará semestralmente.
Transporte de cosas ≤3500 kg Antes del segundo año Entre el segundo y sexto año será bienal, del sexto al décimo anual y a partir del décimo año semestral.
Alquiler o sin conductor y de autoescuela de conductores (hasta 9 plazas) Antes del segundo año Del segundo al quinto año, la ITV será anual. A partir del quinto año será semestral.
Autobuses Antes del primer año Hasta el quinto año la ITV será anual. A partir del quinto año, semestral.
Transporte de cosas >3500 kg Antes del primer año Hasta el décimo año la ITV será anual. A partir del décimo año, semestral.
Caravanas remolcadas MMA > 450 kg Antes del sexto año A partir del sexto año, bienal.
Tractores agrícolas Antes del octavo año Del octavo al 16º año la ITV será bienal, a partir del 16º año, anual.
Especiales de obras y servicios (velocidad > 25km/h) Antes del cuarto año Del cuarto al décimo año, la ITV será bienal. A partir del décimo año, anual.
Estaciones transformadoras. Maquinaria del circo Antes del cuarto año Del cuarto al sexto año, la ITV será bienal. A partir del sexto año, anual.

 

Cambios en la ITV en 2020

Con la entrada en vigor del estado de alarma en España y la obligación de confinamiento, muchos vehículos que debían pasar la inspección durante los meses de marzo y abril, tuvieron que suspender su cita.

Por este motivo, se han aplicado una serie de prórrogas que permiten que aquellos vehículos ligeros que debían renovar durante este año cuenten con unos plazos diferentes a los establecidos por la ley en situaciones normales.

Así, el ejecutivo estableció nuevas fechas límite para el vencimiento de la ITV, estos solo son válidos para aquellos casos que hayan caducado mientras estuvo vigente el estado de alarma.

En el caso de que la inspección caducase después del levantamiento del estado de alarma, es decir, del 21 de junio al 31 de agosto, se establece una prórroga de tres meses para poder pasar la ITV.

A continuación, vamos a ver una tabla en la que se muestran los datos concretos por fecha de vencimiento.

Fecha de caducidad ITV Fecha límite nueva ITV
14/03 – 20/03 04/08/2020
21/03 – 27/03 19/08/2020
28/03 – 03/04 03/09/2020
04/04 – 10/04 18/09/2020
11/04 – 17/04 03/10/2020
18/04 – 24/04 18/10/2020
25/04 – 01/05 02/11/2020
02/05 – 08/05 17/11/2020
09/05 – 15/05 02/12/2020
16/05 – 22/05 17/12/2020
23/05 – 29/05 02/01/2021
30/05 – 05/06 16/01/2021
06/06 – 12/06 31/01/2021
13/06 – 19/06 15/02/2021
20/06 02/03/2021

Así, la fecha límite establecida para los vehículos cuya ITV haya caducado después del 20 de junio del 2020 será el 2 de marzo de 2021 para poder realizar la inspección técnica obligatoria a su vehículo. Recuerda que esta es obligatoria y que debe ser favorable para poder circular.

En caso contrario, la autoridad competente puede fijar una sanción de 500 euros. Por otro lado, si lo haces superando los plazos que hemos citado en la tabla anterior te enfrentas también a multas de 200 euros.