El cambio de titularidad (propiedad) de cualquier vehículo es un trámite muy normalizado ya que por ejemplo en la venta de este es necesario cambiar el nombre del titular al nuevo nombre del comprador. Además, se dan otras situaciones en las que es también necesario transferir la propiedad de un vehículo sin que sea necesario que se realice la operación de venta de este, como puede ser por una herencia, una donación, un regalo entre familiares, etc.
Es el Reglamento General de Vehículos el que regula los procedimientos a realizar para llevar a cabo el cambio de titularidad de un vehículo. Este es un proceso muy similar en los diferentes países de la UE, aunque con ciertas peculiaridades en cada legislación que explicaremos en el caso de España.
Lo primero es verificar y asegurar que el vehículo esté libre de sanciones, embargos e impuestos y que esté dado de alta en el registro de la Dirección General de Tráfico, siendo todo ello requisito imprescindible para poder realizar todos los trámites necesarios.
Documentación necesaria para el cambio de titularidad general

Fuente: revista Motor Mundial
La DGT pone a disposición dos métodos posibles para realizar el cambio de nombre de un vehículo:
• On-line: mediante solicitud en la sede electrónica de la DGT con certificado digital o cl@ve PIN.
• Presencial:con cita previa en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
- Ficha técnica del vehículo.
- Fotocopia de los DNI o NIE del propietario actual y del futuro propietario.
- Justificante de pago al corriente del Impuesto de Circulación.
- Permiso de circulación del coche.
Gestiones en Tráfico
Teniendo ya toda la documentación anteriormente enunciada, se puede acudir presencialmente a la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda al domicilio del propietario original del vehículo en gestión, y con todo ello solicitar el impreso oficial que existe al efecto con denominación “Solicitud de transferencia de titularidad”.

Fuente: revista Motor Mundial
- Rellenar el impreso con los datos de ambos propietarios.
- Presentar el justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y la tasa correspondiente:
- La tasa general para la transferencia es la tasa 1.5, que tiene un coste de 55,70 €.
- Si el vehículo es un ciclomotor, se aplica la tasa 1.2 con un coste de 27,85 €.

Fuente: revista Motor Mundial
Casos excepcionales en el procedimiento sin compraventa del vehículo
Son varios los casos en los que es posible el cambio de titularidad sin que este procedimiento esté vinculado a una compraventa, requiriendo en ello alguna documentación acreditativa adicional a la comentada anteriormente. Los casos son los siguientes:
• Por herencia o fallecimiento: Cuando se trata de un vehículo al que se accede debido a un fallecimiento o herencia, es necesario disponer también de un justificante de pago, exención o no sujeción de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), junto con la documentación del vehículo, su matrícula y la una declaración del cambio de titularidad por fallecimiento para realizar así la adjudicación del vehículo.
• Por regalo o donación: En el caso de tratarse de un regalo o una donación, es imprescindible indicarlo en el documento de transferencia de titularidad, abonando también el ISD en todo caso. En este caso el donante es imprescindible que también firme físicamente el documento de transferencia de titularidad.
• Por separación, divorcio o ruptura: si se trata de asignar la propiedad de un vehículo como consecuencia de un proceso de este tipo, se requerirá siempre un documento que acredite dicho acuerdo, como puede ser una sentencia judicial, un convenio regulador, etc.
• Procedente de subasta ordinaria y adjudicación: en este caso se requerirá un certificado de adjudicación o un acta que especifique este origen del vehículo.
En realidad, con las gestiones indicadas y las documentaciones especificadas, el cambio de titularidad de un vehículo sin venta, se resuelve de manera muy rápida y fácil al contar con todos los documentos que hemos indicado, de manera que el vehículo pasará de forma automática a figurar con su nuevo titular en el registro de la DGT.
Además de tener todos los papeles en regla es obligatorio tener el vehículo asegurado. Con el Seguro de Coche de MAPFRE estarás protegido en todo momento y además cuentas con coberturas como la defensa jurídica.










Comentarios (0)