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La DGT reduce a 90 km/h la velocidad en carreteras

Primer plano del velocímetro de un coche con la aguja apuntando a 90 kilómetros hora, la velocidad marcada por la Dirección General de Tráfico para las carreteras convencionales
3 Min de lectura
La reducción de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales marcada por la Dirección General de Tráfico ya ha entrado en vigor. Te contamos todo lo que debes saber sobre esta nueva medida.
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Desde el pasado 29 de enero, tal y como establece la nueva normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico, el límite máximo para circular por las carreteras convencionales del país es de 90 km/h.

Para informar a los ciudadanos sobre la nueva norma, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo una campaña en las redes sociales compuesta por cuatro vídeos con un eslogan común: Menos velocidad, más vidas en la carretera. Mejor más despacio.

Reducen el límite máximo de velocidad en las carreteras convencionales

Perfil de un coche circulando por una carretera con efecto de velocidad

https://bit.ly/2H4c2FC

La medida, que reduce en diez kilómetros por hora la velocidad fijada para las carreteras convencionales, fue aprobada el pasado 28 de diciembre en Consejo de Ministros y publicada un día después en el BOE. Sin embargo, no se había puesto en marcha hasta un mes después de su entrada en vigor para dar tiempo a los titulares de las vías afectadas a realizar los cambios oportunos en la señalización.

En total, se han reemplazado 2.719 señales de la Red de Carreteras del Estado (en concreto, la medida afecta a 11.856 kilómetros), en una operación que ha supuesto treinta días de trabajos y cuyo coste aproximado ha sido de 526.000 euros (sin IVA).

La modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, que versa sobre las velocidades máximas en vías fuera de poblado, establece que los turismos, motocicletas, autocaravanas (con MMA igual o inferior a 3.500 kg) y Pick-up deben circular a 90 km/h por carreteras convencionales. Es decir, desaparecen los anteriores límites de velocidad genéricos fijados en 90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén transitable.

El 75% de los accidentes con víctimas se producen en las carreteras convencionales, de los cuales, el 20 por ciento están relacionados con una velocidad inadecuada. En 2018 fallecieron 877 personas en estas vías.

Por ello, la finalidad del nuevo límite es reducir los índices de siniestralidad y cumplir con el objetivo fijado en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidentes de tráfico por millón de habitantes (recordemos que en 2017 dicha tasa fue de 39).

¿Cuál es la velocidad máxima para camiones y autobuses?

Vista trasera de un camión cisterna circulando por una carretera

https://bit.ly/2BTR1dH

El cambio de la normativa impulsado por la Dirección General de Tráfico uniformiza a 80 km/h la velocidad a la que deben circular los camiones en las carreteras, un límite común al de la mayoría de los países de la Unión Europea.

Sin embargo, el caso de los autobuses es distinto. La baja siniestralidad continuada registrada en este tipo de vehículos (en España, la ratio de fallecidos en autobús es un 40 por ciento menor que en Europa), ha permitido que la limitación genérica de velocidad para estos vehículos se sitúe en los 90 km/h. Sin embargo, si el autobús no dispone de cinturones de seguridad para los pasajeros, no podrá sobrepasar los 80 km/h.

Publicado por Blog Motor MAPFRE
- 8 Mar, 2022
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