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Muchos conductores se preguntan cuál es la capacidad que tiene la Policía Nacional a la hora de poner multas de tráfico. ¿Cuáles son sus competencias en esta materia? ¿Pueden denunciar o sancionar una infracción?

Diferencia entre multa de tráfico y denuncia

Una multa de tráfico es la sanción económica derivada de la denuncia de una infracción. No debe confundirse, como se hace habitualmente, con la denuncia. El agente solo pone una denuncia que puede dar lugar o no a sanción. La multa la pone una autoridad superior.

Todo lo que respecta al tráfico está regulado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Competencias según el tipo de vía

Según esta Ley, en las vías interurbanas y travesías, el Ministerio del Interior tiene la competencia en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico. Este cometido está asignado a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. En las vías urbanas de titularidad municipal, la competencia es de los Ayuntamientos, que asignan este cometido a su Policía Municipal.

La Policía Nacional no tiene asignada, pues, ninguna competencia en materia de tráfico.

¿Quiere esto decir que la Policía Nacional no puede actuar en ningún caso en materia de tráfico? No. Ellos podrán hasta multarte sin haberte parado. Descubre en qué casos.

¿Qué competencias tiene la Policía Nacional en materia de tráfico?

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Un policía nacional puede denunciar o proponer para sanción por una infracción de tráfico que haya presenciado, del mismo modo que lo puede hacer cualquier persona, como dispone el artículo 86 de la citada Ley de Tráfico.

Sin embargo, los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio legítimo de sus funciones, están obligados a actuar ante un hecho que implique una infracción normativa del rango que sea. Esta exigencia se fundamenta en lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad que les encomienda la misión de velar por el cumplimiento de las leyes, obligándoles a cooperar recíprocamente en el desempeño de sus competencias.

Por lo cual, ante la ausencia del Cuerpo que ostenta la competencia en la materia, la fuerza policial actuante -en este caso hablamos de la Policía Nacional- deberá proceder de oficio para impedir la impunidad del hecho ilícito.

Sería absurdo que un policía nacional presenciara una infracción de tráfico grave (como podría ser saltarse un semáforo en rojo, conducir temerariamente poniendo en peligro a otras personas, circular en dirección contraria, etc.) y permaneciera impasible, sin actuar.

¿Qué valor tiene la denuncia puesta por un policía nacional?

La denuncia de un policía nacional, en este caso, puede formularse directamente por el actuante o bien a través de los agentes del Cuerpo que tenga las competencias (Guardia Civil o Policía Municipal) haciendo constar, como requisito indispensable, el número de identificación del policía actuante y la dirección postal de la Unidad administrativa a la que pertenezca.

Con respecto a lo anterior, hay que tener en cuenta que la denuncia de miembros de la Policía Nacional en materia de tráfico no tiene valor probatorio como sí sucede cuando la denuncia la hacen agentes de la autoridad encargados específicamente de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones, salvo, evidentemente, prueba en contrario.

Por este motivo, es conveniente que para que prospere la denuncia, aporten la mayor cantidad de elementos probatorios que resulten necesarios para acreditar que la infracción denunciada se ha cometido (fotografías, grabaciones, testigos, etc.)

Existen, no obstante, casos en los que los miembros de la Policía Nacional pueden adquirir la presunción de veracidad en actuaciones relacionadas con el tráfico. Son aquellas situaciones en las cuales están obligados por Ley a intervenir en la regulación del tráfico ante la ausencia de los agentes que tienen la competencia en la materia, como puede suceder cuando se produce un accidente de tráfico o cuando se establecen filtros o controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública.

En resumen, los miembros de la Policía Nacional podrán denunciar de oficio cualquier infracción de tráfico que presencien en el ejercicio de sus funciones. Como carecen de la presunción de veracidad -salvo en los casos citados anteriormente- deberán reunir mayor cantidad de indicios probatorios para enervar la presunción de inocencia del interesado.