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Todos los vehículos que circulan por la vía pública deben estar al corriente en el pago de una serie de responsabilidades. Entre ellas, se encuentra el impuesto de circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) que se debe abonar una vez al año en el ayuntamiento del municipio donde esté domiciliado el vehículo.

¿En qué casos hay que pagar el impuesto de circulación?

Según establece la Dirección General de Tráfico (DGT), el impuesto de circulación es obligatorio y se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país. Además, la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que “se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos”.

Por lo tanto, este gravamen se aplica a la mayoría de los vehículos, ya sean turismos, furgonetas, camiones, tractores, motos, autobuses, etc. No obstante, es preciso que en su ficha técnica se especifique que se trata de un vehículo de tracción mecánica y que sean aptos para circular por las vías públicas.

Exenciones en el impuesto de circulación

Existen algunos vehículos especiales que están exentos de pagar el impuesto de circulación. Es el caso de los siguientes:

  • Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
  • Los vehículos que se determinen en los tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y otros vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados al servicio de transporte público urbano.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y otra maquinaria agrícola.
  • Los vehículos históricos o de colección.

¿Cuánto se paga por el impuesto de circulación?

La cuota del impuesto de circulación varía en función del ayuntamiento de cada localidad, lo que origina que puedan existir diferencias de más del 150% entre unos municipios y otros. Además de ello, la tarifa también depende del modelo de vehículo, la potencia, el año de la primera matriculación y el tipo de combustible.

¿Cómo se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se debe pagar en el municipio donde el vehículo tenga su dirección fiscal, el cual debe coincidir con la localidad donde esté empadronado el titular. Para liquidar este gravamen es preciso esperar a recibir la carta de pago correspondiente e ingresar la cantidad concreta en alguna de las entidades bancarias habilitadas o domiciliar el pago directamente.

En cualquier caso, este tributo debe ser abonado por el propietario oficial del vehículo, es decir, la persona que figure inscrita en el permiso de circulación. Cuando se produce la compra – venta de un coche, a priori, debe asumir este abono quien fuera el titular el día 1 de enero del año en que se haya producido la transacción.

Novedades en el impuesto de circulación en 2022

El inicio del año 2022 se corresponde con la entrada en vigor de una nueva normativa para homologar la medición de las emisiones de los vehículos nuevos. Esta medida se conoce como Procedimiento Mundial Armonizado para Ensayos de Vehículos Ligeros, lo que provocará un incremento en las tasas del impuesto de circulación.

Se prevé que la subida sea del 5% aproximadamente como consecuencia del salto fiscal en el tributo que afectará a casi el 40% de los nuevos vehículos. Esto se debe a que las normas que se aplicarán para calcular el consumo real de combustible y las emisiones de CO2 serán más estrictas.

Por lo tanto, si se tiene previsto cambiar de vehículo en el año 2022 es preferible decantarse por un modelo que cause el menor impacto medioambiental posible para pagar un gravamen inferior. Del mismo modo, los Seguros de Coche MAPFRE también ayudan a ahorrar gracias a los múltiples servicios que ofrecen para solventar cualquier problema.