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Los ciclomotores y vehículos de dos ruedas proporcionan gran libertad de movimiento, sobre todo en las grandes ciudades donde cada vez es más difícil circular con un coche y sobre todo aparcar. Para los vehículos especiales y de gran tamaño es necesario que dispongas de la licencia específica, pero ¿qué ocurre con los vehículos de dos y tres ruedas?, la normativa es clara sobre qué motos se pueden conducir con el carnet de coche.

¿Qué significa el carnet tipo B?

El carnet de coche no solo te permite conducir este tipo de vehículos, sino que también podrás, siempre y cuando tu antigüedad al volante sea de más de tres años, aquellas motocicletas que se incluyen dentro del permiso de conducir A1. Esta normativa tan solo es válida dentro del territorio nacional y permite, además la conducción de otro tipo de vehículos especiales.

Con el permiso tipo B podrás conducir automóviles cuya MMA (masa máxima autorizada) no supere los 3.500 kilos. Por otra parte, estos vehículos no deben estar diseñados para el transporte colectivo, es decir, no deben estar habilitados para el transporte de más de 8 personas (un total de nueve, contando con el conductor).

Las limitaciones en cuanto al uso de determinados vehículos con el permiso de coche, tan solo se centra en el peso del automóvil y en las personas que se transportan, por tanto, podrás conducir con tu carnet B todas aquellas furgonetas, coches, camiones o vehículos agrícolas que no sobre pasen los límites marcados.

¿Qué motos se pueden conducir con el carnet de coche?

Con tu carnet de coche podrás conducir todas aquellas motocicletas, triciclos y vehículos de cuatro ruedas incluidos dentro del permiso A1. Esto no significa que poseas los dos permisos, sino que estás autorizado para conducir los vehículos incluidos en los dos tipos:

  • Motocicletas de 125 centímetros cúbicos como máximo. Además, estas motocicletas no deben superar los 15 caballos de potencia máxima y cuya relación entre potencia y masa no sea superior a 0,1 Kilovatios por kilo.
  • Triciclos y cuatriciclos a motor: la conducción de este tipo de vehículos no está permitida hasta los 21 años, tanto si se posee el carnet A1 como el B. Estos vehículos no deben superar los 20 caballos de potencia máxima.
  • Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuatriciclos ligeros: estos últimos son los conocidos como coches sin carnet. También estarían dentro de esta categoría aquellos vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Qué otros  vehículos puedo conducir con el carnet de coche?

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Como hemos señalado anteriormente, podrás conducir otro tipo de vehículos especiales dedicados a tareas de tipo agrícola o de construcción y transporte.

Vehículos especiales agrícolas

Con él podrás conducir todo tipo de vehículos especiales agrícolas y conjuntos de vehículos especiales agrícolas (con remolque). Dentro de esta categoría se encuentran todos aquellos que no superen los 3.500 kilos de MMA (y 4.250 en furgonetas ecológicas) y podrán ser tractores, cosechadoras, máquinas….etc.

Vehículos especiales no agrícolas

También podrás manejar vehículos especiales siempre y cuando su MMA no supere los 3.500 kilos y su velocidad máxima autorizada no exceda de los 40 kilómetros por hora. Si la máquina que estás conduciendo supera cualquiera de estos dos límites necesitarás obtener un permiso especial que autorice el uso de las mismas, el C1 o C.

Por otro lado, si nunca has conducido un vehículo especial o una motocicleta es conveniente que practiques antes ya que los modos de conducción y las medidas de cada uno de ellos difiere. Es recomendable que antes de ponerte en carretera con una moto y tu carnet de coche sin haber conducido ninguna antes, deberías practicar con ella por lugares sin tráfico para acostumbrarte a manejarla.

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