Si posees una tarjeta de grado de discapacidad y no sabes cómo solicitar la tarjeta de aparcamiento, este post te interesa. Este distintivo está pensado para personas con movilidad reducida para que puedan aparcar en lugares que sean accesibles, tanto en cualquier calle del núcleo urbano como en lugares públicos. Por otro lado, en algunos ayuntamientos se pueden solicitar plazas de aparcamiento que están identificadas con la matrícula del coche para que la persona que la ha solicitado pueda tenerla siempre reservada para aparcar su coche, ya que aparcar en una plaza para personas con discapacidad quita puntos si no tienes la tarjeta correspondiente.

¿Desde cuándo existe?

La tarjeta para personas con discapacidad se deriva de la Recomendación a los Estados miembros dictada en 1998 por la Unión Europea, sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para aquellas personas que tengan movilidad reducida. Con ella, las personas con discapacidad podrán aparcar sin multas en aquellas zonas denominadas como restringidas en todos los municipios y países. En el caso de que la persona afectada no conduzca, podrá aparcar el conductor del vehículo que lo transporte. Son nominativas y en ellas consta la fotografía de la persona que ostenta su titularidad.

Aunque estas tarjetas tengan validez en todo el país, serán los ayuntamientos los encargados de establecer los requisitos para acceder a ella y los lugares en los que se puede y no aparcar. Ya que algunas plazas, en algunos municipios se encuentran reservadas con número de matrícula y si otro vehículo, aunque sea un discapacitado con tarjeta intenta aparcar en ella será multado.

¿Dónde se puede aparcar con la tarjeta de movilidad reducida?

Esta tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida permite estacionar a las personas que las posean en los espacios reservados para ellos. Además de estos lugares correctamente señalizados mediante señales verticales y pintura en el suelo podrán aparcar también en los espacios reservados para carga y descarga, en zonas de estacionamiento limitado o en lugares controlados, siempre y cuando lo recoja la ordenanza municipal del lugar donde van a estacionar. Para que sean válidas deben estar colocadas de manera visible en la parte delantera del vehículo.

Para conocer de primera mano los lugares en los que puedes o no estacionar con la tarjeta, es recomendable que revises la ordenanza municipal de tu localidad, para evitar multas inesperadas por estacionar en lugares no permitidos.

¿Cómo puedo solicitar la tarjeta?

Como te hemos indicado, los distintos ayuntamientos establecen su propia normativa en cuanto a la obtención de tarjeta y la acotación de los lugares de aparcamiento para personas de movilidad reducida. Como ejemplo, a continuación, vamos a mostrarte la normativa del Ayuntamiento de Madrid y cómo puedes solicitar tu tarjeta. Pueden solicitarla las personas físicas que estén empadronadas dentro del término municipal de Madrid siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas que hayan obtenido la consideración de personas con dificultad de movilidad para utilizar los transportes colectivos.
  • Personas ciegas o con deficiencias visuales que hayan sido evaluadas por un profesional y autorizadas por algún equipo de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad o por la ONCE. Para ello deben acreditar que cumplen con esta deficiencia en ambos ojos y que no existen posibilidades de mejoras. Para lograr este grado de discapacidad es necesario que la agudeza visual sea igual o inferior al 0,1 con las gafas correspondientes. También para aquellas personas que tengan un campo visual disminuido a 10 grados o menos.

Además de las personas físicas, también podrán solicitar esta tarjeta de aparcamiento las personas jurídicas que realicen su actividad o tengan su sede en el término municipal de Madrid, siempre que cumplan unos requisitos:

  • Ser titulares de vehículos de transporte colectivo privado para personas con movilidad reducida. Para que esta pueda obtener la tarjeta este hecho deberá estar recogido en sus estatutos, además de figurar en estos su actividad y sus fines sociales.
  • Personas jurídicas que tengan entre sus fines la prestación de servicios sociales que estén recogidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014.
  • Cuando se trata de personas jurídicas con ánimo de lucro deberán prestar servicios de titularidad pública en colaboración con la Administración

Podrás solicitar la tarjeta de forma presencial en las dependencias del Ayuntamiento de Madrid o de forma telemática con certificado electrónico.

  • Presencialmente con cita previa: la tarjeta se podrá retirar en el acto siempre que se cumplan los requisitos especificados (estar en posesión de un dictamen Técnico Facultativo en el que se reconozca la movilidad reducida o discapacidad visual, además de estar empadronado en Madrid). Podrás solicitar cita previa a través del la Web o por teléfono.
  • Online: la solicitud de la tarjeta deberá realizarse a través del Registro Electrónico, este deberá llevarse a cabo mediante firma electrónica o certificado digital para que pueda tramitarse.

Documentación necesaria para la solicitud de la tarjeta

Tanto si realizas la solicitud online como de forma presencial será necesario que presentes la documentación que acredite los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Madrid.

  • Formulario normalizado: que está disponible en la Web a través del registro electrónico en el apartado Modelos de formularios.
  • Dos fotografías recientes tamaño carné: en el caso de formularios online podrán adjuntarse imágenes del mismo tamaño escaneadas con buena calidad.
  • Fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo: debe estar expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid. Si se realiza de manera telemática no será necesario aportar este certificado, si el interesado autoriza al Ayuntamiento a consultar dicho certificado.

Renovación de la tarjeta

En el caso de que necesites renovar la tarjeta, para tramitarlo deberás aportar la misma documentación, exceptuando un nuevo baremo de movilidad siempre y cuando el anterior tenga carácter definitivo. En el caso de no ser así será necesario presentar el dictamen con las mismas condiciones que se indican en el apartado de solicitud.

Por otro lado, en el caso de los menores de edad tanto para la obtención de una nueva tarjeta como para la renovación de la misma será necesario que se presente una copia del libro de familia en el que conste inscrito el niño.

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