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Cuando somos cazados cometiendo una infracción, pagar una multa es el menor de los males. Ciertas actitudes al volante pueden suponer un riesgo más alto que perder dinero: puede costarnos la vida. Si somos sancionados, no queda otra que pagar la multa. Pero, ¿Es posible librarse de alguna?

Cuándo puedes librarte de pagar una multa

Si te ponen una multa, dispones de un plazo legal de veinte días para recurrirla (aquí te contamos cómo), pero entonces pierdes la bonificación del 50 por ciento, por lo que esta actitud solo resulta rentable si se tiene la absoluta certeza de salir vencedor.

Los únicos casos en los que puedes librarte de pagar una multa son los siguientes:

La multa ha prescrito

Sí, las infracciones de tráfico prescriben. Desde que se comete una infracción hasta que ésta llega al usuario, la administración dispone de un plazo de tres meses en el caso de faltas leves o multas inferiores a 100 euros; o de seis meses, si se trata de una infracción grave o muy grave. Si la notificación queda fuera de esos plazos, entonces estás exento de pagar la multa, siempre que alegues dicha circunstancia.

Otro escenario posible es cuando cometes una infracción y te llega la multa dentro de los plazos establecidos. En este caso, si la sanción es económica prescribe a los cuatro años, mientras que el resto de sanciones dejan de tener validez al año.

Sin embargo, es muy difícil que la sanción económica prescriba sin que hayas tenido que abonar nada, ya que tarde o temprano acabarán embargando tus cuentas bancarias, la nómina o los bienes que tengas a tu nombre.

Cabe señalar que si es el agente el que te notifica la sanción directamente, ésta no prescribe.

No se ha identificado al conductor

Cuando Tráfico detecta una infracción pero no se identifica al conductor, la multa recae en el titular del vehículo, que tiene dos opciones: hacerse cargo de la misma o identificar a la persona que conducía en ese momento.

Pero, ¿qué pasa si el titular se niega a facilitar la identidad del conductor? Según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid de mayo de 2017, si Tráfico multa al titular del vehículo en vez de al conductor, lo que hace es vulnerar la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir una infracción a una determinada persona sin pruebas.

Si te llega la multa a casa, lo habitual es que te soliciten que identifiques al conductor, pero si no te lo piden y te declaran culpable directamente, puedes solicitar la anulación de dicha multa alegando atribución arbitraria de responsabilidad.

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Multa con defecto de forma

La ley exige que la denuncia incluya una descripción de la infracción que justifique y califique la gravedad de la misma y que, al mismo tiempo, permita al conductor ejercer su derecho a defensa. Si los datos reflejados son inciertos o incorrectos, puedes recurrirla por inexactitud de la misma.

Ahora bien, no todos los errores que pueden encontrarse en la multa se pueden denominar defectos de forma, por lo que no podríamos usarlos como alegación en un recurso. Los que sí son defecto de forma son:

  • Cuando no figura la matrícula del vehículo.
  • Cuando si se especifica la matrícula, pero ésta no coincide con la que aparece en la fotografía (si la hay).
  • Cuando no se relata la infracción cometida.

El resto de errores que se pueden encontrar en las multas no se consideran defectos de forma, ya que los puede subsanar la Administración, como por ejemplo, si una letra o número de la matrícula no son los correctos, o el color del vehículo no está bien recogido.

La fotografía no refleja bien la infracción

Si la multa va acompañada de una fotografía, se puede recurrir a la misma si dicha imagen no refleja los hechos correctamente. Puede ocurrir, por ejemplo, que la foto no sea panorámica, con lo que no se podría acreditar que no sea otro vehículo el causante de hacer saltar el radar. Lo mismo ocurre cuando en la imagen de la denuncia aparece más de un vehículo (algo que cada vez sucede menos).

Es importante comprobar que la fecha o la hora que aparecen en la fotografía son correctas, y que consta la velocidad a la que ibas, así como el modelo del radar que tomó la instantánea. Si estos datos son incorrectos o falta alguno de ellos, lo más recomendable es recurrir para no pagar la multa.