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A través de Real Decreto, el Ministerio de Interior en colaboración con la DGT han impulsado un cambio importante en el Reglamento de Circulación español. Ambas entidades reconocen que el actual ha quedado en muchos puntos desactualizado por los cambios en la movilidad, especialmente en las ciudades. Hay nuevos vehículos y nuevas distracciones que exigen cambios.

La velocidad, el gran peligro a evitar

En el preámbulo del Real decreto que modifica las normas de circulación en los espacios urbanos se adelanta a que el objetivo último de estas nuevas medidas es reducir la siniestralidad en las vías urbanas y se señala a la velocidad como principal causa de los siniestros en zonas urbanas.

  • El 80% de todas las personas que fallecieron en 2017 en las ciudades españolas eran usuarios pertenecientes a colectivos vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor.
  • La experiencia de la DGT confirma que una reducción en los máximos de velocidad permitida supone una reducción paralela en la siniestralidad de los vulnerables.
  • El riesgo de fallecer atropellado se reduce, al menos, en 5 veces, si la velocidad del vehículo  que  impacta es de 30km/h respecto a uno que circule a 50km/h. Para la DGT, no hay duda de que la velocidad del vehículo tiene una relación directa con las   probabilidades de supervivencia del peatón atropellado.

Novedades en los límites de velocidad urbanos: artículo 50

Para limitar la velocidad en ciudad, se modifica a través de este Real Decreto el artículo 50 del Reglamento  General  de  Circulación: el límite de velocidad de circulación genérico en vía urbana pasa de 50 km/h a 30 km/h para aquellas calles que cuentan con un solo carril por sentido de circulación.

    En total la nueva normativa fija 3 límites generales de velocidad para las calles de las ciudades españolas:

    • Calles de plataforma única de calzada y acera: 20 km/h.
    • Vías con un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.
    • Calles urbanas con dos o más carriles por sentido: 50 km/h que será de 40 para los vehículos con mercancías peligrosas y las travesías.
    • Estas limitaciones genéricas no afectan a los carriles bus o reservados para taxis u otros usuarios.

    Los ayuntamientos tienen potestad para rebajar más los límites marcados en el Real Decreto y subir el de 30 a 50 km/h, siempre que instalen la señalización correspondiente en el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor del Real Decreto.

    Novedades en las sanciones por velocidad

    https://bit.ly/2J0rlSj

    Los nuevos límites de velocidad en los trazados urbanos traen nuevas sanciones tanto de puntos como económicas para los conductores que no cumplan con lo estipulado.

    • Las infracciones serán graves o muy graves.
    • Las multas económicas estarán entre los 100 y los 600 euros.
    • La pérdida de puntos puede llegar hasta los seis.

    La velocidad en la que se supere el límite estipulado marca la sanción en tipo, valor económico y puntos. Un ejemplo: en calle donde la velocidad límite es de 30, si circulas entre 51 y 60 perderás 2 puntos; si conduces entre 61 y 70, serán 4; si superas los 71 k/h tendrás una pérdida de 6 puntos en tu carné de conducir.

    Otros actores, además del coche

    https://bit.ly/2EhuN5C

    Los cambios en el Reglamento, según señala la DGT, pretenden dar respuesta a la nueva realidad de las calles españolas en las que el coche ha perdido importancia, dejando de ser el centro de la circulación con la entrada de nuevas formas de moverse como motocicletas,  bicicletas, vehículos de movilidad personal y peatones. Todos ellos cobran cada día más relevancia y todos deben recibir la máxima protección y seguridad.

    La mejora de la seguridad vial urbana es la meta del Real Decreto y ofrecen un  marco normativo  ágil y flexible para dar cabida los nuevos vehículos de movilidad personal y ciclos de pedaleo asistido, garantizando  la  seguridad  vial, la convivencia ordenada y respetuosa  con los peatones y los distintos modos de transporte.