En España, la normativa de tráfico es clara: todos los vehículos deben circular con dos placas de matrícula: una delantera y otra trasera. Sin embargo, hay matices importantes y excepciones que es necesario tener en cuenta.
Las matrículas en la normativa legal
La Dirección General de Tráfico (DGT) regula la matriculación de vehículos en el Reglamento General de Vehículos (R.G.V.), donde se establece que todos los vehículos deben llevar una matrícula homologada, que debe estar legible, sin alteraciones, y conforme a los requisitos técnicos establecidos.
Reglamento general de Vehículos: artículo 25.
- TÍTULO IV: Autorizaciones de circulación de los vehículos. CAPÍTULO I: Matriculación.
Artículo 25: “Para poner en circulación vehículos de motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne, del modo que se establece en el anexo XVIII. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que se determina en el artículo 28 del presente Reglamento”.
La normativa vigente no deja lugar a las dudas, es obligatoria tanto la matriculación como llevar las placas de matrícula que identifican al coche en todas las situaciones, al igual que a las motos. Por ello, los que quieran circular con motos de cross necesitan placas.
Reglamento general de Vehículos: artículo 49.
- TÍTULO IV: Autorizaciones de circulación de los vehículos. CAPÍTULO VII: Placas de matrícula
Artículo 49: Homologación, caracteres, dimensiones y otros requisitos.
- Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homologados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I. En las placas de matrícula, deben figurar los caracteres que se indican en el anexo XVIII. Las dimensiones de las placas de matrícula, así como las de los caracteres a inscribir en ellas, y las separaciones entre caracteres y los bordes de las placas y sus colores, serán los que se determinan en dicho anexo. El número de placas de matrícula que debe llevar cada vehículo, así como su ubicación en el mismo, se ajustarán a lo dispuesto en el citado anexo.
- El número de manipulador, asignado y registrado por la Jefatura de Tráfico que corresponda a la provincia de su domicilio, se troquelará en todas las placas en el centro del borde izquierdo de la placa sin cubrir ni pintar (bordón) en posición vertical, de acuerdo con lo especificado en el referido anexo.
- Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de estas.
Se autoriza la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos la colocación de placas complementarias no autorizadas o que se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula.
¿Se puede circular sin placa delantera?
- Obligación de matrícula delantera: Todos los coches y vehículos motorizados deben llevar una placa de matrícula en la parte delantera y otra en la parte trasera. La falta de la matrícula delantera es una infracción, y se considera como una falta de documentación.
- Excepciones: Los vehículos con matrícula trasera única (como algunas motocicletas, ciclomotores, y vehículos clásicos con homologaciones específicas) no requieren matrícula delantera. Sin embargo, estos casos son muy limitados y requieren homologación especial.
- Placas ilegibles o dañadas: Además de llevar la matrícula delantera, es obligatorio que esté en buen estado, sin alteraciones, y legible. Si la placa está deteriorada, sucia, o incompleta, se considera una infracción que puede conllevar multas de hasta 200 euros.
Multas relacionadas con las placas de matrícula
- Multa por falta de matrícula delantera: La infracción por no llevar placa delantera es considerada una infracción grave. La multa puede ascender hasta 200 euros, y el vehículo puede ser detenido hasta que se regularice la situación.
- Multa por matrícula ilegible: Si la placa es ilegible debido a suciedad, barro, nieve o cualquier otro factor, la multa es igualmente de 200 euros. Es responsabilidad del conductor mantener las matrículas limpias y en buen estado.
- Multa por modificar las placas: Alterar las placas, como pintar o añadir adornos no homologados, es una infracción muy grave. En este caso, las sanciones pueden llegar hasta 6.000 euros y la inmovilización del vehículo.
¿Qué hago sin me roban la matrícula?
- Realices la denuncia correspondiente ante las autoridades.
- Solicites un duplicado de las placas en la Jefatura de Tráfico. El vehículo no podrá circular legalmente hasta que se emitan las nuevas matrículas.
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¿Cuándo se conceden matrículas provisionales?

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En ciertas circunstancias, la DGT concede matrículas provisionales para vehículos nuevos o en situaciones especiales. Estas matrículas son temporalmente válidas hasta que se asigne una matrícula definitiva.
- Matrículas provisionales rojas: Se usan para vehículos de importación, coches de pruebas, o aquellos que necesitan matrícula definitiva. Estas matrículas son válidas por un máximo de 60 días.
- Matrículas provisionales verdes: Se utilizan para vehículos que están en trámite de matriculación definitiva y tienen una validez de hasta 60 días si el vehículo va a ser matriculado en España, o 10 días si el vehículo va a ser matriculado en otro país.










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