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Si eres extranjero y necesitas convalidar tu carnet de conducir en España por cambio de residencia o residencia temporal, debes saber que, los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) son válidos para conducir en nuestro país. Si tienes dudas de la documentación para conducir por el extranjero o por España siéndolo, es importante que lo revises también.

Pero, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España otros permisos que especifica la Dirección General de Tráfico en su web. Por poner algunos ejemplos: serán válidos los permisos expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, los permisos nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, o los permisos  reconocidos en convenios particulares internacionales en los que España sea parte. Esto sí, siempre y cuando el carnet no está caducado.

Condiciones para que un carnet sea válido para conducir en España

La validez de los distintos permisos que hemos especificado como válidos para conducir en España, dependerá de si los mismos están dentro del período de vigencia, de si su titular tiene la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, y muy importante: de que no hayan transcurrido más de seis meses desde que su titular adquiera su residencia en España. Transcurrido dicho plazo, el permiso ya no tendrá validez y el solicitante deberá sacarse el carnet de conducir español desde cero.

Convalidar el carnet de conducir de países no Comunitarios

Para convalidar los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios como Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco, en España las condiciones son distintas. Además, debes tener en cuenta que, no se canjearán los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

Carnets de conducir extranjeros

Requisitos para homologar la licencia de conducir en España

Deberás tener la documentación necesaria que especifica la DGT:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT.
  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
  • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Los casos especiales para convalidar el carnet

  • Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
  • Japón: traducción oficial del permiso.

Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

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