Todos sabemos que en caso de que nos pare algún agente de la autoridad (Policía Nacional, Policía Local, Policía Municipal o la Guardia Civil), estamos obligados a mostrarle los documentos pertinentes para la identificación de nuestro vehículo, así como la tenencia de un seguro en vigor, pero sabemos realmente si es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche.

Normativa del seguro de coche

Hasta el año 2008, lo era, actualmente no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, ya que era a través de este documento que los agentes de tráfico podían confirmar que nuestro coche estaba con los papeles en regla para circular de manera adecuada. En el caso de no poder facilitarlo, la normativa establecía una sanción económica de 60 euros, además de una posible inmovilización del vehículo, puesto que no podía confirmarse que estuviera apto para la circulación.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre que regulaba la normativa relacionada con el seguro de responsabilidad civil, esta acción ya no es obligatoria.

El motivo es bien sencillo: con el avance de la tecnología, los agentes de tráfico pueden, mediante un proceso telemático, consultar y comprobar si nuestro vehículo cuenta con un seguro obligatorio en vigor. Este dato habría quedado registrado en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros.

    No obstante, aunque ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, sí es altamente recomendable. Si por causas técnicas o fallo en el sistema, el agente que nos ha parado no puede acceder a la base de datos en la que constaría si nuestro vehículo está asegurado o no, nos pedirá entonces el recibo y tendremos que acreditarlo.

    ¿Qué ocurre si no tenemos el recibo del seguro del coche?

    En el caso de que no dispongamos de él, no se nos multaría, pero el agente de la autoridad formulará la correspondiente denuncia para que sea entonces la Jefatura de Tráfico la que se encargue de verificar si contamos con un seguro de responsabilidad civil o no.

    Será este organismo, entonces, el que compruebe si tenemos el vehículo asegurado: en caso positivo, la denuncia se archivará sin más tardar, pero si tras comprobarlo, sigue sin constarles que tenemos el seguro en regla, se nos enviaría una notificación obligándonos a presentar el justificante de recibo en un plazo máximo de 5 días. Si no lo hiciésemos tras ese tiempo, nuestro vehículo quedaría inhabilitado para circular, se precintaría y sería trasladado a un depósito hasta la resolución de un seguro en regla. Recordemos que circular sin la tenencia de una póliza aseguradora nos expone a multas de entre 300 y 3.000 euros.

    En este justificante de recibo, deberán constar los siguientes datos:

    • El pago de la prima del periodo de seguro en curso.
    • Entidad aseguradora.
    • Identificación del vehículo asegurado (por ejemplo, matrícula o placa de seguro).

    ¿Qué más hay que llevar?

    Por otro lado, el resto de documentación sigue siendo obligatoria, como:

    • El permiso de circulación.
    • La tarjeta de inspección técnica que acredite que la ITV está actualizada en un lugar accesible.
    • El Impuesto de Circulación municipal al corriente de pago.
    • El carné de conducir o un documento expedido por Tráfico si estamos en plena renovación o tramitación.

    En nuestros viajes dentro de las fronteras españolas, podremos llevar fotocopias compulsadas de estos documentos, si preferimos dejar los originales a buen recaudo. Será importante entonces que conste el organismo y la persona que los compulsen.

    Con todo esto, comprobamos que, aunque no es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche, si es aconsejable, precisamente para evitarnos trámites innecesarios con las autoridades competentes. Lo que queda claro es la obligatoriedad de tener un Seguro de Coche MAPFRE o Moto que nos permita circular con seguridad, pero también dentro de la legalidad, ya que tener todo en regla, además de facilitarnos las cosas en caso de imprevistos, es lo que está reflejado en el reglamento.