Pagar un vado, ¿me otorga un derecho de propiedad?, ¿qué sanciones conlleva aparcar en vado ajeno?, ¿la ley me permite usar mi vado para estacionar mi coche? ¿Qué dice la normativa sobre vado permanente? Aunque dicha normativa es similar en toda España, tiene aspectos diferentes en cada municipio, ya que su regulación a través de las ordenanzas municipales es competencia del ayuntamiento respectivo.

¿Qué es un vado permanente?

En términos generales, un vado permanente es una zona señalizada de la vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos del interior de una propiedad. En la mayoría de los casos suele llevar asociado un rebaje del bordillo de la acera.

Administrativamente, consiste en una licencia expedida por el ayuntamiento respectivo, que reconoce y reserva al propietario de un inmueble el derecho de entrada y salida del mismo de vehículos a cualquier hora del día todos los días del año.

¿A qué da derecho?

Esta concesión no constituye en modo alguno un derecho de propiedad sobre la acera, sino que se trata solamente de un derecho de uso de la misma. Por tanto, el aparcamiento en un vado está terminantemente prohibido y no solo a terceras personas, sino incluso a su propietario, que solamente tiene la facultad de circular con su vehículo por él para acceder o salir de su garaje, pero no a estacionar en mismo.

En el caso de que alguien bloqueara el acceso al vado con un vehículo, el propietario puede exigir al Ayuntamiento que proceda a la retirada de dicho vehículo para dejar expedito el vado.

¿Qué se necesita para disfrutar de este derecho?

Según la normativa de vado permanente, para poder disfrutar plenamente de este derecho es necesario contar con la autorización para el paso de vehículos y con la concesión de un vado, porque, aunque puede parecer lo mismo por tratarse en ambos casos del acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, o su salida desde este, realmente se trata de figuras impositivas distintas, que otorgan diferentes derechos.

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Muchos ayuntamientos expiden ambas autorizaciones conjuntamente y por eso todos los pasos de vehículos que autorizan cuentan con su correspondiente vado. Otros, en cambio, lo hacen de forma disociada, en cuyo caso, si un inmueble dispone solamente de autorización de paso de vehículos y no de vado, el titular de la autorización no podrá exigir que otros vehículos no aparquen en la puerta del mismo.

¿Cuál es el precio de un vado?

El precio del vado permanente lo fijan los ayuntamientos. Suelen cobrar una tasa por el uso de este espacio público que se calcula teniendo en cuenta varios parámetros: valor del terreno, espacio ocupado, número de plazas, zona, etc.

Se abona anualmente, mediante liquidación que será notificada individualmente y pago en entidades financieras y bancarias autorizadas.

Normativa básica sobre vados permanentes

Como hemos dicho, las ordenanzas municipales reguladoras de los pasos de vehículos pueden ser diferentes en algunos aspectos, aunque todas ellas guardan una gran similitud.

Por poner un ejemplo, en la correspondiente al Ayuntamiento de Madrid, el vado permanente es obligatorio para garajes de comunidades, casas unifamiliares, almacenes, talleres, etc. En su página oficial se exponen todos los requisitos exigidos para su autorización:

Documentación para solicitarlo

El expediente de autorización se inicia con la presentación de la solicitud de vado en formulario normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
  • Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
  • Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
  • Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.

En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, sólo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación.

Cuando la solicitud de autorización conlleve la realización de obras ejecutadas por el solicitante, deberá aportarse, además:

  • Memoria descriptiva y justificativa de los materiales, señalización y balizamiento durante la obra.
  • Presupuesto de la obra.

Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:

  • Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
  • Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.

El titular de la autorización tiene la obligación de señalizar el paso mediante la colocación de una señal vertical normalizada, en cuya placa figurará el correspondiente número de paso.

El trámite para su solicitud puede hacer en línea, para lo cual se requiere identificación y firma electrónica; presencialmente, en las oficinas de registro municipales y de otras administraciones públicas; y por correo.