Para adelantar se puede rebasar la velocidad máxima permitida: correcto, pero no siempre ni en todos los casos. Es importante que tengas muy claro cuándo es posible saltarse la limitación de velocidad para adelantar -solo en algunos casos- y cuándo no.

¿Qué dice la normativa sobre rebasar los límites de velocidad?

Para estar seguro de que no estás cometiendo una infracción, cuando adelantas a otro vehículo en la carretera y rebasas la velocidad marcada cómo máxima,  recuerda el artículo 51 del Reglamento General de Circulación:

«Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas».

La norma es clara y específica sobre cómo, cuándo y en cuánto se puede sobrepasar la velocidad marcada como máxima en una carretera. Aunque tu seguro incluya el recurso de multas, no te arriesgues ni pongas en juego tu seguridad.

Las 4 claves para adelantar un coche superando la velocidad

¿Cuánto puede sobrepasarse el límite?

Solo puedes circular 20 kilómetros hora por encima del límite de velocidad de la carretera. Dado que este tipo de maniobra solo está permitida en un tipo concreto de vía -las secundarias-, cerciórate de que sabes en cada momento cuál es la velocidad específica para ese tipo de carretera y súmale 20 para saber la velocidad máxima que podrás alcanzar en un adelantamiento sin arriesgarte a multas.

¿En toda las carreteras es posible adelantar con más velocidad?

No. El adelantamiento con velocidad superior sólo puede hacerse en carreteras secundarias y siempre que no exista señal con un límite específico de velocidad para ese tramo o vía. En autovías, autopistas ni en vías urbanas no puedes adelantar sobrepasando la velocidad permitida.

¿Qué tipo de vehículo pueden hacer adelantamientos superando la velocidad?

No todos los tipos de vehículos pueden superar lo límites de velocidad máxima establecidas por la vía, ni los propios marcados por su naturaleza como vehículos especiales o pesados que tengan limitadas sus velocidades de circulación.  Solo los turismos y las motocicletas pueden disfrutar de esta velocidad extra al adelantar, pero siempre por la izquierda, ya que adelantar por la derecha tiene otras limitaciones.

¿A qué velocidad puede ir el vehículo que adelantas?

Toda maniobra de adelantamiento en carretera se realiza para superar a otro coche que va a menor velocidad que la propia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el adelantamiento por encima de la velocidad indicada en 20 kilómetros hora está permitido para sobrepasar vehículos que viaje a velocidades inferiores a las máximas permitidas por el tipo de vía. Pero a partir de 2021, ni turismos ni motocicletas podrán rebasar esa velocidad.

Es un detalle importante, pues implica que, si el coche te precede y circula a la velocidad máxima permitida en la vía, por ejemplo 70 kilómetros hora, ya no es legal adelantarle y para ello rebasar el límite de velocidad.

¿Qué ocurre cuando la carretera tiene una limitación específica de velocidad?

En diferentes ocasiones, y con motivo de la puesta en marcha de campañas por la seguridad vial, la DGT ha recordado que, rebasar la velocidad para adelantar, es una posibilidad limitada para escenarios muy concretos y especialmente ha recordado que cuando la carretera secundaria tiene velocidades específicas para tramos, momentos o por circunstancias particulares, no está permitido.

Si tienes dudas sobre la velocidad de una carretera, las señales te darán la pista definitiva. Por ejemplo, una carretera secundaria puede tener un máximo genérico permitido marcado en 90 kilómetros hora, pero ¿qué ocurre si hay obras? ¿Ha habido un accidente o incluye tramos de curvas peligrosas o cambios de rasante?

Las carreteras convencionales pueden tener limitaciones específicas de velocidad por circunstancias concretas, pueden ser por encima de la norma general o por debajo; pero siempre estarán indicadas de forma concreta en señales de tráfico para que el conductor pueda cumplirlas.

Cuando circulas por una carretera convencional, pero tienen una velocidad específica marcada, no podrás hacer adelantamientos en ningún caso superando esa velocidad precisa señalada para la vía.

La única excepción es cuando las señales de límite de velocidad de la carretera coincidan con las generales y sean solo para recordatorio del conductor, en esos casos, la DGT sí permite que se rebase la velocidad máxima de la vía, puesto que es la genérica aunque se indique en señales concretas para ayudar a recordarlo.

¿Existen limitaciones de velocidad según el tipo de vehículo?

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El adelantamiento con más velocidad solo pueden realizarlo turismos y motocicletas, pero además es importante no olvidar que el tipo de mercancía que transportes, el uso que hagas de tu vehículo o su naturaleza, también pueden incidir en que tengas límites concretos de velocidad para circular que no pueden superarse.

Autobuses

Los autobuses con personas -autorizadas- de pie nunca pueden superar los 80 kilómetros hora. En el resto de los casos este tipo de transporte debe limitar su velocidad según el tipo de vía.  Para el caso de convencionales con arcén, es de 80 kilómetros hora, pero es importante que siempre se preste atención a las señales concretas y a la legislación vigente, pues es un tope susceptible de cambio. Los vehículos derivados de turismos se incluyen en esta categoría.

Turismos y motos

Las vías secundarias, como norma general, solo admiten coches y motos que no superen los 90 kilómetros por hora. Es importante atender a las condiciones específicas que pueden tener este tipo de vías por anchura o por falta de arcenes, pues puede estar reducida.

Camiones

El tamaño del arcén marca la velocidad máxima prevista para los camiones en carreteras secundarias, pero está entre los 80 y los 70 kilómetros por hora de máximo.

Con remolque

Cuando llevas un remolque, la velocidad a la que puedes conducir se limita también.  Hay diferentes máximos según el tipo de remolque y de vía. La norma general limita a 80 kilómetros por hora.

Transporte escolar y mercancías peligrosas

El tipo de mercancía que se lleve también influye en la velocidad que no se puede rebasar. Cuando se transportan mercancías peligrosas o menores de edad -niños-, los límites generales de las carreteras se rebajan en 10 kilómetros por hora.