En las ciudades españolas es muy común encontrar motos aparcadas en las aceras con la consiguiente molestia para los peatones que produce. Pero es necesario recordar que en algunas ciudades está permitido siempre que se cumplan algunas reglas que se establecen en las normativas municipales.

Hacemos un repaso por las diferentes normativas de las principales localidades de nuestro país.

Ordenanza municipal

En su artículo 39.2 apartado “e” la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que “está prohibido aparcar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones», indicando en otro apartado que “los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella«.

Fuente: revista Motor Mundial

Ciudades en las que está permitido

Madrid

La Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid del 5/10/2018, en su artículo 48 expresa “solo cuando no exista aparcamiento destinado a las motocicletas, podrán aparcar en las aceras con una anchura superior a 3 metros de forma paralela a la calzada. Si tienen más de seis metros lo podrán hacer en batería. Además, a la hora de aparcar deberán dejar una distancia que no sea inferior a 5 metros de un paso de peatones y de 2 metros con respecto a los pavimentos tactovisuales”.

Hay que recordar que con el nuevo plan Madrid Centro, no está permitido aparcar sobre las aceras que estén junto a una banda de estacionamiento. Además, no está permitido su anclaje con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, bancos, elementos vegetales, marquesinas y resto de objetos pertenecientes al mobiliario urbano de la ciudad tanto a motocicletas, como a ciclomotores y triciclos.

Fuente: revista Motor Mundial

Barcelona

Según el artículo 40 de la Ordenanza de Vehículos y Peatones se dan unas pautas muy similares a las explicadas de la Ordenanza madrileña.

Sevilla

La Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla en su título VII, capítulo I, articulo 92, explica que las motocicletas pueden estacionar en las aceras de más de 3,5 metros de ancho, dejando siempre una distancia de 50 cm del bordillo de forma paralela.

Valencia

El artículo 60 de su Ordenanza Municipal indica que se pueden aparcar motocicletas con las mismas reglas que en Madrid y Barcelona, añadiendo que ante cortes de circulación por fiestas o cualquier otro tipo de evento, está totalmente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, debiendo incluso estacionar a motor parado si fuera el caso.

Vigo

En Vigo en su artículo 18 de la Ordenanza se especifica que “las motos deben estacionar en los aparcamientos destinados a tal efecto, pero en el caso de que no existan, pueden aparcar en fila en la acera, guardando una distancia de 50 cm con respecto al borde siempre que la misma tenga más de 3 metros y en batería si tiene más de 5 metros”.

Zaragoza

El artículo 27 de su Ordenanza General de Tráfico, especifica que además de permitir aparcar motocicletas en las aceras, la distancia entre ellas debe siempre ser mayor de 2 metros, prohibiendo aparcar en las aceras de zonas residenciales.

Fuente: revista Motor Mundial

Las ciudades que no permiten aparcar motocicletas en las aceras

La relación de ciudades en las que por Ordenanza Municipal no está permitido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, (sólo en las zonas previstas para aparcamiento) es la siguiente:

  • Alicante
  • Bilbao
  • Gijón
  • Granada
  • Málaga
  • Oviedo
  • San Sebastián
  • Santander
  • Valladolid

Evidentemente, hay otras ciudades españolas en las que las Ordenanzas Municipales no especifican nada sobre este tipo de aparcamiento en aceras, así como otras muchas que las están desarrollando siempre dentro de los planes de movilidad sostenible.

Sanciones por aparcar una motocicleta en la acera no estando permitido

Fuente: revista Motor Mundial

El elemento que prima en todas las ordenanzas municipales es el respeto y sentido común, evitando siempre que la motocicleta pueda molestar a los viandantes y provoque cualquier tipo de entorpecimiento.

La multa a la que se enfrentan los usuarios por aparcar su moto en la acera cuando esté prohibido oscila entre 90 y 200 euros (según interpretación del agente y aplicación de ordenanzas locales), valorando además las molestias que puedan realizarse en dicho aparcamiento (personas con movilidad reducida, accesos específicos, etc..).

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