En contra de lo que muchos puedan pensar, para estacionar una moto no vale ni cualquier zona, ni cualquier forma. Conocer y respetar el reglamento para el estacionamiento de motocicletas que rige en tu ciudad, es la mejor forma de evitar multas o sanciones a la hora de aparcar. Aunque este tipo de normativa es de ámbito municipal, no existen grandes diferencias entre unas y otras. El objetivo de todo esto es no molestar el tránsito normal de los peatones.
Reglamentación aparcamiento de motos
La mayor parte de la normativa para aparcar la moto en cada municipio recoge estos puntos y pautas, por lo que es sencillo que si los respetas y sigas nunca caigas en ninguna infracción a este respecto.
Aparcamiento reservado para motos
Como norma general, si hay aparcamientos reservados para uso exclusivo de motocicletas son el espacio donde se debe aparcar, sin duda y siempre en primera instancia. Las plazas de aparcamiento de motocicleta son el lugar idóneo donde estacionar tu moto.
Aparcar donde los coches
Si no hay zona reservada para motos y además la cera es estrecha, debes aparcar en el mismo espacio en el que aparcaría un coche. Ahora bien, si la acera es suficientemente ancha, y la normativa del municipio lo permite, puedes optar por aparcar tu moto en la acera y dejar el sitio libre para un vehículo más grande.
Aparcar en la acera
En muchas ciudades como Madrid las motos u otros vehículos de dos ruedas pueden aparcar en la acera, andenes y paseos siempre que no tengan una anchura superior a los 3 metros.
La forma en la que debe colocarse la moto, si se pone sobre la acera, también suele estar recogido en la normativa municipal. Lo más habitual es que se exija un aparcamiento en paralelo al bordillo y lo más cerca posible de este. En algunos municipios permiten aparcar en semibatería o ángulo cuando la acera es muy ancha y mide más de 6 metros, ya que los peatones no se verán afectados.
Las dobles filas de motos sobre la acera, por norma general, están prohibidas con indiferencia de que la acera pueda ser muy amplia y de una anchura superior a los tres metros, no está permitida en ningún caso.
Aparcar donde las bicicletas
La asimilación de motocicletas con bicis tampoco se da en el tema del aparcamiento, como norma, está prohibido el aparcamiento de motos en los estacionamientos previstos para bicicletas. Las zonas de bicis son exclusivas para este tipo de vehículo de dos ruedas y no es extensible a los de motor.
Aparcar apoyando la moto
Los árboles o el mobiliario urbano nunca debe usarse como punto de apoyo o base para asegurar tu motocicleta. Está terminantemente prohibido. Puedes aparcar junto a un árbol o seto, pero no puedes colocar ningún elemento que sujete tu moto al elemento natural. Siempre se recomienda acercar lo más posible el vehículo a la carretera, aunque sea sobre la acera y evitar la invasión de la misma.
Aparcar en zonas reservadas
Las zonas reservadas, como los vados permanentes, nunca pueden usarse para estacionar motocicletas, en ningún caso y sin excepciones está permitido el estacionamiento en este tipo de ubicaciones que cuentan con un uso específico y puntual.
Regular el buen uso de los espacios públicos urbanos y la convivencia, es el objetivo de gran parte de las normativas municipales. Entre ellas, aquellas que regulan el aparcamiento de vehículos para que el uso del espacio sea justo y equilibrado tanto entre los diferentes tipos de vehículos como de los peatones y otros usuarios de las vías.
Cuidar tu moto no solo es procurarle un buen uso y mantenimiento, también lo es aparcarla siempre en lugares adecuados donde su integridad y seguridad no esté comprometida. Para ello, tienes a tu diposición nuestra asistencia con tu póliza de Seguros de Moto de MAPFRE.
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