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Inhibidores y detectores de radar: prohibidos por ley

detector de radar
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La Ley de tráfico es tajante en cuanto a los detectores de radar: está prohibido su uso, así como el de los inhibidores de radar. Los únicos mecanismos permitidos son los de aviso.
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La Ley de tráfico regula el uso de los diferentes tipos de dispositivos existentes para la conducción como, por ejemplo, un detector de radares. ¿Se pueden utilizar o su uso está limitado?, ¿son legales las apps que advierten de radares y controles?

La punta del iceberg que lleva a revisar este tipo de información práctica para cualquier conductor ha sido un estudio que ha visto la luz recientemente. En él se señala que España tiene más radares por kilómetro cuadrado que países como Francia, Bélgica o Polonia. De acuerdo con esta información de la aplicación de servicio de información de tráfico en tiempo real, Coyote, podemos entender que el número de radares en España es elevado.

En este sentido nos encontramos en un momento ambiguo con dos caras, una a favor y otra en contra del uso de los radares. Se busca que año tras año el número de víctimas en carretera siga disminuyendo y aquí encontramos la razón de ser de medidas como el control de la velocidad a través de los radares.

Por otro lado, la principal crítica que reciben estos aparatos pone un debate sobre la mesa. Hasta qué punto la balanza vence a un lado u otro: ¿Se colocan los radares en puntos negros para evitar accidentes o se sitúan en otros lugares de menor riesgo por un supuesto afán recaudatorio?

Sea como fuere, lo cierto es que hace años que proliferan diferentes dispositivos y aplicaciones destinadas a anunciar la presencia de radares móviles o fijos en las carreteras. A este respecto, según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que está en vigor desde el 31 de enero de 2016, llevar un detector de radares está prohibido y solo se permiten los mecanismos de aviso.

Los mecanismos antiradar según lo establecido en la ley

Exactamente, al establecer las normas generales de conducción, el artículo 13.6 de la Ley dice lo siguiente:

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Así la legislación diferencia entre diferentes sistemas en relación con los radares. Los inhibidores, los cinemómetros, los detectores y los mecanismos de aviso.

Los detectores se encargan de rastrear la localización de los radares mediante ondas. Estos dispositivos pueden informar de la presencia de un radar fijo o móvil y conseguir así que el conductor no sea multado por exceso de velocidad. Los primeros aparatos de este tipo que se empezaron a utilizar iban camuflados en el coche, pero desde 2009 casi todos eran portátiles y al estar instalados en el parabrisas, eran más visibles.

Como hemos visto la prohibición también se extiende a los inhibidores de radar o cualquier otro mecanismo cuyo objetivo sea interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

La Ley considera el uso de detectores o inhibidores como una infracción grave o muy grave. Por lo que, entre otras sanciones si un conductor no respeta estas prohibiciones puede llegar a ser castigado con una multa económica, que puede ir de los 200 a los 6.000 euros y la retirada de entre 3 y 6 puntos del carné de conducir.

Cabe indicar, además, que el año pasado un juez eliminó la sanción impuesta a un conductor por llevar instalado un detector. En la sentencia acredita que el hecho de llevar instalado este sistema no acredita su uso y por tanto no se puede sancionar al no ser una acción tipificada.

Está permitido conocer la ubicación del radar

Por tanto, a la pregunta inicial que planteábamos de si son legales las aplicaciones que advierten de radares y controles, la respuesta es sencilla: Sí, son legales las aplicaciones que nos avisan de su presencia.

La diferencia sancionadora entre unos instrumentos y otros se debe a que estos últimos sólo alertan al conductor de una ubicación, pero no pueden detectar si el radar está activo o no ni interferir en su frecuencia.

En cuanto a los avisadores de radar, el legislador entiende que su función principal es guiar al conductor hacia su destino eligiendo el itinerario que más le conviene e informándole de las velocidades máximas permitidas en los distintos tramos de la ruta. En el caso de que aparezca algún radar fijo en el trayecto, los avisadores emiten una señal acústica para avisar al conductor de su proximidad.

En este supuesto estamos ante una aplicación cuya utilidad es la misma que la que cumplen, por ejemplo, los carteles luminosos que podemos ver en la carretera y que señalan “velocidad controlada por radar”.

¿Utilizas navegador? Si llevas instalado en el ordenador de a bordo de tu coche o en el móvil un GPS es probable que ya facilite este tipo de avisos. Sin embargo, si no lo tienes hay distintas aplicaciones que pueden informarte de su localización. En primer lugar, puedes recurrir a la de la propia DGT, pero otras que se pueden destacar y que son útiles en este sentido son: Waze o Social Drive.

Con avisador o sin él, hay que respetar los límites de velocidad para llevar una conducción segura y tener la tranquilidad de haber hecho todo lo posible para evitar cualquier accidente. Haz todo lo que este en tu mano para garantizar un recorrido tranquilo. Junto a una conducción responsable no olvides además contratar un Seguro de Coche MAPFRE que te respalde ante cualquier imprevisto o incidente. Elige la póliza que más se adapta a tu conducción.

 

Publicado por Blog Motor MAPFRE
- 16 May, 2021
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