Ciclistas y casco: lo que dice la ley

Ciclistas y casco: lo que dice la ley
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¿Es obligatorio llevar casco en bici? ¿Todo el mundo? ¿Siempre o solo en determinadas vías y circunstancias? En este artículo te aclaramos las dudas que puedas tener y te damos a conocer lo que dice exactamente la ley.

Resumen del contenido

  1. El casco para ciclistas según la normativa
  2. Otra normativa de tráfico
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La última reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial incluía reglas referentes a la obligatoriedad del uso del casco. La polémica que la precedió  venía de la obligatoriedad que imponía a algunos usuarios de llevar casco y supuso un encuentro de pareceres entre defensores y detractores de esas nuevas exigencias, tal y como sucedió con los cascos de moto en USA. En cualquier caso, al subir en bici, hay que tener claro que el uso del casco marca una gran diferencia para el ciclista en caso de accidente y reduce las lesiones sin margen de discusión.

El casco para ciclistas según la normativa

La Ley señala que es obligatorio que los ciclistas menores de 16 años deben llevar casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, el uso del casco en ciudad es solo recomendable, pero es también obligatorio en vías interurbanas. Las multas por infracción de esta norma son de 200 euros, aunque como en muchas otras el pronto pago suponga una reducción del 50%.

Otra normativa de tráfico

Pero no sólo vamos a hablar de ciclistas y casco, la nueva Ley también representó otras novedades normativas.

  • Alumbrado: la bicicleta deberá llevar obligatoriamente una luz blanca de posición en la parte delantera y una luz roja de posición y un catadióptrico del mismo color en la parte trasera. Además, el ciclista debe vestir una prenda reflectante si circula por vías interurbanas para que pueda ser visible a una distancia de 150 metros.
  • Circular en paralelo: está permitido circular dos ciclistas en paralelo como máximo, colocándose siempre lo más posible a la derecha, excepto si hay poca visibilidad o tráfico muy denso que se circulará en hilera de uno en uno.

Carril bici de Madrid

  • Autopistas y autovías: por norma general, los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas y autovías, aunque los mayores de 14 años pueden circular por los arcenes de las autovías, salvo que una señal indique lo contrario.
  • Prioridad: los ciclistas tendrán prioridad con respecto a otros vehículos a motor cuando circulen por un carril bici, por un paso para ciclistas o por un arcén debidamente señalizado.
  • Alcohol: la tasa máxima de alcohol permitida en los ciclistas es de 0,5 gr/litro de sangre (0,25 mg/litro aire). Tampoco podrán circular bajo los efectos de las drogas o sustancias análogas.
  • Móviles y música: está prohibido conducir y utilizar auriculares al mismo tiempo que estén conectados a reproductores de sonido, así como el uso del teléfono móvil.
  • Ceder el paso: los ciclistas deben ceder siempre el paso cuando haya un paso para peatones o cuando vayan a entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para ellos. También deben respetar los semáforos y otras señales, como ceda el paso o stop.

Los ciclistas menores tienen la obligación de usar siempre casco, según lo que dice la nueva Ley. Pero no solamente eso: estos usuarios, así como los mayores, también tienen otras responsabilidades, como no comportarse como peatones en los pasos de cebra si no desmontan de la bicicleta, pues en ese caso no cuentan con la prioridad.

Pero en este ámbito también es muy importante el comportamiento de los vehículos, que deben dejar una separación lateral de 1,5 metros con respecto al ciclista cuando vayan a adelantarle. Si aun así ocurriese cualquier incidente, es fundamental estar cubierto con una póliza como las que ofrece el Seguro de bici MAPFRE. ¡Infórmate sin ningún compromiso de las diferentes opciones que puedes contratar!

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