No cumplir con las recomendaciones de la DGT, sea por llevar abrigo puesto al volante como es el caso de las chanclas en verano, puede incumplir algunos preceptos que sí se recogen en el Reglamento General de Circulación. Por ello, puede ser susceptible de sanción ante un agente de tráfico si así lo considerase oportuno fundamentalmente al verse envueltos en un percance o accidente.

Efectivamente la DGT nos puede multar por conducir con abrigo, guantes o botas de montaña, siempre por motivos de seguridad, ya que no es recomendable conducir con estas prendas puestas, sobre todo en el caso de abrigos muy gruesos.

La recomendación de la DGT es que mejor sin abrigo y guantes

El motivo es que un chubasquero, chaqueta, abierto o similar puede, sin duda, restar movilidad a los brazos del conductor, impidiendo una conducción cómoda y una correcta reacción ante situaciones imprevistas, y mucho más si la prenda es abultada.

El hecho de conducir con el abrigo puede entrar en las interpretaciones de varios preceptos de la normativa de Circulación que se recoge en el Real Decreto 1428/2003, y puede ocurrir que algún agente lo pueda interpretar así.

Como ejemplo, en su artículo 18.1 del Capítulo 1, se estipula que: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

Fuente: revista Motor Mundial

Es evidente que conducir con abrigo podría incumplir este precepto por la merma de la libertad de movimientos, añadiendo dicho artículo otra posibilidad en cuanto a la imposibilidad de adoptar una posición correcta además: “A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Por otro lado el artículo 17.1 señala que: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos«, lo que también podría incidir sobre el abrigo en la conducción.

Finalmente el Artículo 3.1 se especifica que: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.

Todas estas normas pueden aplicarse también a los guantes que en función del material textil en el que se hayan producido, pueden generar resbaladas sobre el volante o sobre la palanca de cambios en su caso, con la peligrosidad que esto conlleva.

Fuente: revista Motor Mundial

En invierno es recomendable encender el motor del vehículo y esperar con el coche parado hasta que se obtenga el aire caliente necesario, para así poder quitarse el abrigo y conducir con mayor seguridad, manteniendo una temperatura recomendada para el interior del habitáculo entre 23 y 24º.

Finalmente, recordar que un abrigo demasiado voluminoso puede también interferir en el correcto funcionamiento del cinturón de seguridad, cosa que es también aplicable a todos los ocupantes del vehículo.

También el calzado es importante, en particular las botas de montaña

Los artículos citados del Reglamente de Circulación son también de aplicación a un calzado inadecuado, ya que un agente puede interpretar que no permite conducir correctamente y sancionarlo.

En este apartado se incluyen por ejemplo las botas de montaña, o cualquier calzado con suela demasiado gruesa que impida tener el tacto adecuado a los pedales.

El RACE (Real Automóvil Club), de acuerdo con la DGT, explica que un calzado apropiado para conducir es el que:

  • No resbala en los pedales.
  • Proporciona buena adherencia entre el pie y los pedales.
  • No tiene elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo.
  • No sea demasiado grande ni demasiado pesado (botas de montaña, plataformas, etc.)

Fuente: revista Motor Mundial

Multas de hasta 80€

Las sanciones aplicables por conducir con ropa o calzado inadecuado son siempre infracciones leves bajo interpretación de cada agente, debiendo siempre concretarse los hechos en el codificado de las sanciones, por lo que en general serán sancionables al verse envueltos en un incidente siempre que el agente determine que esta es la causa directa de lo ocurrido.

Fuente: revista Motor Mundial

Conducir no asegurando la libertad adecuada de movimientos o no manteniendo la posición adecuada, se sanciona con 80€, que pueden deducirse hasta los 40€ si se atiende la sanción con pronto pago.

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