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Qué vehículos se consideran prioritarios

Coche de policía, uno de los vehículos prioritarios
2 Min de lectura
¿Sabes cuáles son los vehículos prioritarios? ¿Cómo identificarlos? ¿Cuándo debes cederles el paso y cómo hacerlo? Te lo contamos.
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Los vehículos prioritarios son aquellos que, como su nombre indica, tienen prioridad de paso sobre los demás cuando circulan en prestación de un servicio urgente. Son los de la policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y los de asistencia sanitaria, ya sea pública o privada.

Cuando estos vehículos estén llevando a cabo un servicio de emergencia, gozan de prioridad de paso, siempre y cuando hayan advertido su presencia a través de las señales acústicas y luminosas. En este caso, podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, pero no podrán vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones o en los semáforos sin antes cerciorarse de que no existe ningún riesgo.

Además de estos, puede darse el caso de que el conductor de un vehículo no prioritario se vea forzado a efectuar un servicio de emergencia. En tal caso, deberá utilizar el claxon en forma intermitente y las luces de emergencia. Estos conductores deben respetar en todo momento las normas de circulación, y el resto de usuarios deben comportarse de la misma forma que lo harían ante un vehículo prioritario.

¿Cómo identificar los vehículos prioritarios?

Los vehículos prioritarios en situación de emergencia son los que llevan una señal rotativa luminosa de color azul.

Hasta hace unos años, los únicos vehículos prioritarios que tenían una señal luminosa de ese color eran los de la policía. Sin embargo, desde julio de 2018, los dispositivos luminosos de los vehículos de extinción de incendios, asistencia sanitaria y protección civil-salvamento son también azules.

La nueva norma (recogida en la Orden Ministerial PCI/810/2018 ) equipara la situación de España en ese aspecto con la de la mayoría de los Estados de la Unión Europea y da respuesta a una de las reivindicaciones que han mantenido las asociaciones y órganos de las Administraciones Públicas relacionadas con los vehículos de servicios de emergencias.

Cabe recordar que el dispositivo lumínico amarillo lo llevan también los vehículos lentos, lo que generaba cierta confusión entre el resto de usuarios al no identificar de forma clara si se trataba de un vehículo prioritario o no. Gracias a la unificación de los rotativos azules, cuando un conductor que circule por una vía vea una de estas luces, sabrá enseguida que debe ceder el paso.

¿Qué tenemos que hacer cuando se acerca un vehículo prioritario en situación de emergencia?

Cuando se aproxima un vehículo prioritario con las luces y sirenas encendidas, es indicativo de que está en servicio de emergencia. En este caso, no hay que ponerse nervioso, ni dar un volantazo para dejarle el camino libre sin cerciorarse antes de que no se pone en peligro a otros usuarios de la vía.

Según el Reglamento General de Conductores, los vehículos prioritarios siempre

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de urgencia”.

Es decir, cuando lleven encendidas las señales luminosas y las acústicas, o solo las luminosas. Por tanto, es obligatorio colaborar.

En tal caso, lo primero que hay que hacer es averiguar por dónde viene, mirando hacia delante y por los espejos. Una vez localizado, hay que adoptar “las medidas necesarias para facilitarle el paso, apartándose o deteniéndose si fuera preciso.

La Dirección General de Tráfico explica que no hay que frenar de forma brusca ni hacer giros raros. Lo mejor es continuar la trayectoria reduciendo suavemente la velocidad y, si es posible y necesario, hacerse un lado (normalmente a la derecha), mirando antes por los retrovisores y señalizando el cambio.

Publicado por Blog Motor MAPFRE
- 26 Jun, 2022
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Comentarios (2)

  1. Buenas tardes.
    Recientemente solicité vado para cochera. Ocupo, legalmente, el inmueble sin ser titular del mismo sino hija de la titular (fallecida). La contribución sigue viniendo a nombre de la persona fallecida y, para solicitar el vado, es necesario ser titular o acreditar la ocupación legal del inmueble. En el ayuntamiento de la localidad no saben decirme qué pasos debo seguir. Agradecería cualquier comentario que pueda ayudar.

    • Hola María, la normativa que rige los vados es de carácter municipal. Si en tu localidad el requisito es ocupar la vivienda legalmente, simplemente tendrás que acreditarlo al hacer la solicitud. Un saludo.

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