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Una sentencia dictada el 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Pontevedra pone en duda cientos de multas y retirada de puntos a los conductores por intermediación de los radares gallegos al considerar que «la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro”. Al parecer, los fallos de la DGT se deben a que no se han estado aplicando correctamente los márgenes de error de sus aparatos. ¿La consecuencia? Que muchos conductores están siendo castigados cuando, en realidad, no deberían estarlo.

En qué consiste el actual margen de error

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Según reza la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, cuando un radar detecta la velocidad de un vehículo, debe “aplicar a la baja el índice máximo de error admisible.

Los márgenes de error que manejan los radares de la DGT difieren en función de si se trata de radares fijos y móviles:

  • Radares fijos: el margen de error está en el 5 por ciento de la velocidad fijada en el radar, siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h si es inferior a 100 km/h.
  • Radares móviles: el margen de error está en el 7 por ciento del límite de velocidad cuando sea superior a 100 km/h, y en 7 km/h para velocidades inferiores a los 100 km/h.

Fallos de la DGT en sus radares

Desde el año 2010, la DGT ha estado emitiendo sanciones de tráfico por exceso de velocidad de manera errónea, tal y como denuncia la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), con el apoyo de diversas sentencias judiciales. Según la AEA, en este tiempo se han impuesto más de un millón de multas económicas (con sus respectivas retiradas de puntos) por cuantías superiores a lo que establece la Ley de Seguridad Vial. Y todo ello porque la DGT no está aplicando los márgenes de error de sus radares de tráfico para las multas por exceso de velocidad de grados altos.

Es decir, estas multas erróneas solo afectan a las infracciones que estaban en el límite de ser sancionadas de una forma más o menos grave.  Por poner un ejemplo, si en una vía limitada a 120 km/h un vehículo circula a 140, se considera infracción grave (con multa de 100 euros), y no hay lugar a interpretaciones. Sin embargo, si circula a más de 151 km/h, aunque la infracción sigue siendo grave, su grado de sanción es mayor (con multa de 300 euros y retirada de dos puntos del carné). Los fallos de la DGT tienen que ver con este último caso.

Teniendo en cuenta el derecho que tienen los conductores de reclamar la utilización de los márgenes de error, el que circula a 151 km/h debería ser multado solamente con 100 euros, ya que para que la multa sea del segundo grado, la velocidad registrada por el radar debería ser de más de 158 km/h (en el caso de que fuera un radar fijo).

¿Qué hacer?

Si recibes una multa por exceso de velocidad captada por un radar, lo primero que debes hacer es saber a qué velocidad fuiste captado por el radar, así como si se trataba de un radar móvil o fijo. Después, teniendo en cuenta la tabla de infracciones que mostramos bajo estas líneas, debes calcular si estás dentro o no del respectivo margen de error.

DGT

Si estás dentro de los márgenes de error, la AEA recomienda recurrir la multa.

Con el objetivo de intentar acudir en menor medida a los tribunales, la DGT podría estar planteándose modificar el actual margen de error. Según palabras del director de la DGT Pere Navarro, “si hay que dar más margen, se da más margen y no pasa nada”.