Lo primero a definir es el tipo de luces interiores a las que nos referimos, que en principio se trata de las denominadas “luces de cortesía”. Debemos saber que no todas las luces interiores están consideradas dentro de esta categoría y que solo estas son las susceptibles de incurrir en algún tipo de sanción. Luces susceptibles de ser incluidas como “luces de cortesía”.

En realidad, cuando pensamos en “luces de cortesía” de un vehículo, pensamos en las que solemos encontrar en la parte superior central de los asientos delanteros o traseros, que son prácticamente las únicas susceptibles de sanciones si se utilizan circulando.

Fuente: Revista Motor Mundial

Es cierto que actualmente se suelen utilizar mucho en movimiento, sobre todo las dispuestas en los asientos traseros ya que permiten a los ocupantes leer con total discreción y seguridad. Con la llegada masiva de la tecnología LED, los vehículos han ido añadiendo a las configuraciones interiores otros tipos de luces que no tienen por qué provocar sanciones si se llevan encendidas, como son la luz de la guantera, luces de pies que garantizan la visibilidad en la zona baja, las de los portaobjetos laterales, las que actualmente se montan en las partes inferiores de las puertas, etc.

Multa por llevar las luces interiores encendidas

Fuente: Revista Motor Mundial

Esta es la gran pregunta que muchos usuarios vienen realizando, y debemos decir que la respuesta no está nada clara ya que el Código de Circulación castiga solo los “descuidos” y el mal uso de la iluminación interior de los vehículos, con sanciones que empiezan en 80 € y que pueden llegar hasta los 200 € en los casos denominados “más graves”.

El reglamento, sin embargo, no aclara de forma nítida si la circulación con las luces interiores encendidas está definitivamente penalizada.

Por ello y, como tantas otras veces, es conveniente aplicar la lógica relacionada con la seguridad, ya que, si pensamos que la utilización de las luces interiores puede estar dificultando la visibilidad a otros conductores o al mismo conductor, no hay duda de que conviene mantenerlas apagadas para no generar problemas de seguridad en cualquiera de los casos anteriores.

Fuente: Revista Motor Mundial

Por nuestra parte, recomendamos que no se realice por parte del conductor el encendido de estas luces de cortesía, ya que supone una clara distracción en la conducción, en particular si se pretende accionar las luces posteriores, que, aunque no supongan una sanción, la acción en cuestión puede suponer una clara situación de peligro en la carretera por distracción.

Por otro lado, abrir la guantera para buscar la documentación, buscar las llaves o incluso mirar un mapa por parte del copiloto en marcha son algunas acciones que no están prohibidas por el momento, por lo que en general no se debe asociar el hecho de llevar las lucen interiores encendidas con una sanción. Nuestra recomendación sigue siendo no utilizarlas en circulación siempre que sea posible para evitar deslumbramientos y sobre todo distracciones innecesarias que se vinculan directamente con la seguridad en la conducción.

Siempre es conveniente tener un Seguro de Coche MAPFRE. De este modo es posible contar con las coberturas suficientes para hacer frente a cualquier problema.

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