⌚ 4 minutos | ¿Qué hacer si estacionan un coche en tu vado? ¿Cada cuánto hay que pagarlo? ¿Puedes aparcar en tu propio vado? Resolvemos estas y otras dudas según la normativa de vado permanente.
Pagar un vado, ¿me otorga un derecho de propiedad?, ¿qué sanciones conlleva aparcar en vado ajeno?, ¿la ley me permite usar mi vado para estacionar mi coche? ¿Qué dice la normativa sobre vado permanente? Aunque dicha normativa es similar en toda España, tiene aspectos diferentes en cada municipio, ya que su regulación a través de las ordenanzas municipales es competencia del ayuntamiento respectivo.
¿Qué es un vado permanente?
En términos generales, un vado permanente es una zona señalizada de la vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos del interior de una propiedad. En la mayoría de los casos suele llevar asociado un rebaje del bordillo de la acera.
Administrativamente, consiste en una licencia expedida por el ayuntamiento respectivo, que reconoce y reserva al propietario de un inmueble el derecho de entrada y salida del mismo de vehículos a cualquier hora del día todos los días del año.
¿A qué da derecho?
Esta concesión no constituye en modo alguno un derecho de propiedad sobre la acera, sino que se trata solamente de un derecho de uso de la misma. Por tanto, el aparcamiento en un vado está terminantemente prohibido y no solo a terceras personas, sino incluso a su propietario, que solamente tiene la facultad de circular con su vehículo por él para acceder o salir de su garaje, pero no a estacionar en mismo.
En el caso de que alguien bloqueara el acceso al vado con un vehículo, el propietario puede exigir al Ayuntamiento que proceda a la retirada de dicho vehículo para dejar expedito el vado.
¿Qué se necesita para disfrutar de este derecho?
Según la normativa de vado permanente, para poder disfrutar plenamente de este derecho es necesario contar con la autorización para el paso de vehículos y con la concesión de un vado, porque, aunque puede parecer lo mismo por tratarse en ambos casos del acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, o su salida desde este, realmente se trata de figuras impositivas distintas, que otorgan diferentes derechos.

https://bit.ly/2HIDeZo
Muchos ayuntamientos expiden ambas autorizaciones conjuntamente y por eso todos los pasos de vehículos que autorizan cuentan con su correspondiente vado. Otros, en cambio, lo hacen de forma disociada, en cuyo caso, si un inmueble dispone solamente de autorización de paso de vehículos y no de vado, el titular de la autorización no podrá exigir que otros vehículos no aparquen en la puerta del mismo.
¿Cuál es el precio de un vado?
El precio del vado permanente lo fijan los ayuntamientos. Suelen cobrar una tasa por el uso de este espacio público que se calcula teniendo en cuenta varios parámetros: valor del terreno, espacio ocupado, número de plazas, zona, etc.
Se abona anualmente, mediante liquidación que será notificada individualmente y pago en entidades financieras y bancarias autorizadas.
Normativa básica sobre vados permanentes
Como hemos dicho, las ordenanzas municipales reguladoras de los pasos de vehículos pueden ser diferentes en algunos aspectos, aunque todas ellas guardan una gran similitud.
Por poner un ejemplo, en la correspondiente al Ayuntamiento de Madrid, el vado permanente es obligatorio para garajes de comunidades, casas unifamiliares, almacenes, talleres, etc. En su página oficial se exponen todos los requisitos exigidos para su autorización:
Documentación para solicitarlo
El expediente de autorización se inicia con la presentación de la solicitud de vado en formulario normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
- Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
- Plano de situación del paso a escala 1/500, indicando la situación del inmueble.
- Plano a escala 1/100 que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.
En aquellas obras de urbanización que contemplen la construcción o remodelación de aceras, incluyéndose pasos de vehículos, sólo será preciso aportar copia del título de propiedad o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del inmueble y el plano de su situación.
Cuando la solicitud de autorización conlleve la realización de obras ejecutadas por el solicitante, deberá aportarse, además:
- Memoria descriptiva y justificativa de los materiales, señalización y balizamiento durante la obra.
- Presupuesto de la obra.
Cuando la autorización implique la realización de obras cuya ejecución corresponda al titular deberá aportarse con carácter previo a la retirada de la misma:
- Justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con motivo de la ejecución de la obra, con una duración que comprenda tanto el período de ejecución como el de garantía, y que cubra un importe mínimo por siniestro de 300.000 euros sin franquicia.
- Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.
El titular de la autorización tiene la obligación de señalizar el paso mediante la colocación de una señal vertical normalizada, en cuya placa figurará el correspondiente número de paso.
El trámite para su solicitud puede hacer en línea, para lo cual se requiere identificación y firma electrónica; presencialmente, en las oficinas de registro municipales y de otras administraciones públicas; y por correo.
Heredé un local con un vado. No lo utilizo, ni resido en esa localidad y no lo quiero. Durante años lo he ido pagando por inercia. Cuando he ido al Ayuntamiento a dalo de baja me exigen la elevación de la acera a su estado primitivo.
Yo nunca he solicitado ese servicio.
He devuelto el último recibo
Supongo que no debe de haber fianza pues la autorización data de hace mas de 40 años
¿Me puede obligar el Ayuntamiento a seguir?
El becario de turno en el Consistorio me dice que interponga un Recurso Contencioso Administrativo.
¿Qué opinan?
Hola Francisco,
La ordenanza de vados y su normativa siempre son de competencia municipal. Es en el propio Ayuntamiento donde puedes consultar dicha normativa y realizar las gestiones sobre la licencia de vado. No obstante, también puedes consultar con un experto que te asesore al respecto. Si eres socio de Te Cuidamos, de MAPFRE, dispone de especialistas en distintas áreas que pueden ayudarte.
Un saludo.
Hola:
Me han multado por aparcar en un vado indebidamente señalizado a mi entender.
El nombre de la calle que consta en la placa del vado no coincide con el nombre de la vía, ya que este fue modificado en 1998. ¿Es de obligado cumplimiento el cambio de nombre de la vía en la placa del vado? Creo que en 22 años han tenido tiempo para proceder a ello.
Asimismo la concesión del vado está caduca desde 2006/2007 como consta en la placa. Aunque sí hay rebaje de bordillo, la línea amarilla no es perceptible y por lo tanto no es contínua como debería de ser.
Muchas gracias por vuestra atención.
Un saludo,
Noelia
Hola Noelia,
Las ordenanzas de los Vados son de carácter municipal. Te recomendamos que consultes directamente con tu Ayuntamiento para conocer el estado actual de la normativa y saber si el vado por el que fuiste multada cumple con la ordenanza vigente o no.
Un saludo
Ayer fui a entrar en un solar privado y cerrado con una puerta metalica en una calle del centro de Almería y no tengo el vado por que no se puede estacionar en la calle y al no ser obligatorio a mi entender, hasta que ayer me multarón por circular por la acera para acceder al dicho solar, creo que no tienen razón pues cruzar la acera es distinto de circular por ella.
Mi pregunta es quien tiene la razón ya que es voluntario el poner en vado para que no aparquen los vehiculos y poder entrar y salir de garajes, solares o recintos particulares o privados.
Deberían haber formulado la denuncia diciendo que atravesaba la acera para entrar en un recinto privado o particular o a un solar cerrado que no dispone de vado. Se puede rrecurrir de alguna forma. Muchas gracias.
Hola José Pedro.
Tal y como indicamos en el artículo «un vado permanente es una zona señalizada de la vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos del interior de una propiedad». Se rige por una normativa municipal. Por otro lado, circular, atravesar o aparcar en una acera son infracciones que conllevan sanción económica. Lo recomendable es que consultes con tu ayuntamiento la normativa vigente. Un saludo
Hola buenos días tengo una pregunta tengo un negocio y quería poner una zona para los clientes de esas que ponen máximo minutos con en las farmacias, cerca de mi tienda hay una pero cuando fui al ayuntamiento me dijeron que esas eran ilegales que si quería podía pagar una zona de carga y descarga pero que la tenia que pagar yo y la podía usar hasta el apuntador como se suele decir. Mi pregunta es: ¿Puedo poner un vado aunque no haya salida de garaje y el inmueble no sea mio sino de alquiler? estoy situada en una esquina de un cruce por favor es un poco urgente. gracias.
Hola Mónica.
La licencia de vado se concede en espacios de entrada y salida de vehículos y para ese fin. Lleva aparejada una autorización de paso de vehículos y se debe entregar, entre otra documentación, la copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso ese paso de vehículos. En cualquier caso, la normativa de vados es de competencia municipal. Te recomendamos que consultes con el Ayuntamiento de tu ciudad los detalles concretos de tu caso para que te informen si es posible en tu caso dicha licencia.
Un saludo
Hola buenas,
Ayer me encontré una notificación de multa por estacionar obstaculizando gravemente la entrada o salida de vehículos de un vado. Dicho vado tiene una entrada de 3m y a ambos lados la linea amarilla mide 1,30m de añadido. El culo del coche se metía unos 30 cm en esa linea amarilla por lo que quedaba 1m hasta la entrada del vado. Por otro lado, en la dirección que indican ponen el número de la calle del portal que está enfrente del vado, estando en ese número perfectamente permitido el aparcamiento. Tengo dos preguntas al respecto:
1) ¿Podria recurrir por defecto de forma por poner ese numero de la calle y porque no hayan puesto en la denuncia el color del coche aunque si la matrícula?
2) ¿Cuanto pueden pintar la linea amarilla a ambos lados de la puerta y del rebaje del acerado? ¿Podrian estar cometiendo una ilegalidad «ampliando» ese espacio?
Gracias
Hola Luis,
Las ordenanzas reguladoras de los vados y sus sanciones son específicas de cada municipio. Te recomendamos que consultes la normativa correspondiente a tu ayuntamiento para saber si tanto la multa como las líneas amarillas pintadas están incurriendo en una ilegalidad.
Un saludo.
En mi caso en la Urbanización donde vivo plagada de viviendas unifamiliares he observado que unas viviendas (la mayoría) tienen la placa de VADO y otras NO.
esto ya sucede desde hace años, y puesto en conocimiento del Ayuntamiento éste hace oidos sordos y no hace nada al respecto.
Los concejales se pasan el muerto de uno a otro y ninguno toma cartas en el asunto.
ES DE JUSTICIA QUE SI TODOS UTILIZAMOS LOS VADOS, LOS DEMOS DE ALTA Y PAGUEMOS LA CORRESPONDIENTE TASA MUNICIPAL, NO COMO HASTA AHORA QUE UNOS LA PAGAMOS Y OTROS NO.
Mi pregunta es si los AYUNTAMIENTOS PUEDEN TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA CONTROLAR LOS VADOS Y QUE SI EXISTEN VEHICULOS DADOS DE ALTA EN LOS DOMICILIOS, ESTOS DEN DE ALTA LA PLACA Y PAGUEN LA TASA DE VADO.
¿Pueden OBLIGAR los Ayuntamientos a dar de alta los VADOS?
Indicarme que LEY estatal o normativa habla del tema.
Espero respuesta.
Hola Manuel Ángel,
Las normativas y tasas correspondientes a estos son municipales, por lo tanto, todas las acciones relacionadas con la licencia de vados es competencia del ayuntamiento de tu localidad. Te sugerimos que consulten con ellos la normativa vigente.
Un saludo.
Hola, mi caso es el siguiente, en mi localidad, esta regulado en acceso a parquin privado mediante ordenanza y uso de paso por aceras, pero no el de vado..En el año 2019 tenia un precio y este año lo subrn un 119%. Siendo de obligado abono para aquellos propietarios que tengan parquins privados. El coste de un vado es igual al de la autorización de paso por aceras. Siendo la unica diferencia, la solicitud de vado al ayuntamiento y la taxa que se paga por placa acreditativa.
Mi pregunta ses si legalmente se puede aplicar la misma taxa a los 2 supuestos siendo diferentes? Y no estando regulado en ordenanzas la obligatoriedad de la misma por tipos de vivienda.
Les quedo agradecido si me pudieran responder, atentamente J.M.
Hola José,
Las ordenanzas reguladoras de las tasas de vado y de parking privado son de carácter municipal y son diferentes en cada ayuntamiento. Consulta la ordenanza publicada en el tuyo para conocer qué estipula en tu caso. También puedes asesorarte con un abogado especialista que conozca dicha normativa. ¡Un saludo!
Buenos días
Tengo una cochera en mi casa y la calle es muy estrecha. Quisiera saber si pido un vado, el vecino puede aparcar en la acera de enfrente.
Si él aparca ahí a mi no me deja espacio para sacar el coche de la cochera
Hola Virginia,
Te recomendamos que consultes con tu ayuntamiento para que te informe correctamente, ya que las ordenanzas municipales reguladoras de los vados permanentes y las medidas que incluyen pueden ser diferentes según el lugar en el que vivas. ¡Un saludo!
Hola,
tengo una finca con más 20m de fachada, y más de una acceso de coche. En concreto 3. Es posible solicitar más de un vado en la misma finca?
Hola Mercedes,
La concesión de un vado no constituye un derecho de propiedad sobre la acera, sino que se trata solamente de un derecho de uso de la misma, por lo que es importante que antes de iniciar ningún trámite tengas claro que según la normativa de vado permanente, para poder disfrutar plenamente de este derecho es necesario contar con la autorización para el paso de vehículos y con la concesión de un vado, porque, aunque pueda parecer lo mismo por tratarse en ambos casos del acceso de vehículos desde la vía pública a un inmueble, o su salida desde este, realmente se trata de figuras impositivas distintas, que otorgan diferentes derechos. En el caso que nos comentas, no debería haber ningún problema en que puedas solicitar varias autorizaciones para el paso de vehículos y varios vados, ya que si la finca tiene 3 accesos a un garaje, por ejemplo, es lógico que tengas ese derecho a poder utilizarlo. En cualquier caso, para salir de dudas y ver el caso concreto de tu finca, lo mejor es que lo consultes en el ayuntamiento al que pertenece el inmueble, ya que además de poder agilizar dicho trámite, podrán informarte con todo el rigor. ¡Un saludo!
¿Que tengo que hacer cuando tengo que cargar y descargar mi mercancia para sacarla del almacen donde tengo el vado permanente? la mercancia se entra o se saca a mano pero invado el vado en fracciones de de segundos como mucho 5 o seis minutos y sin movernos de alli o diez a mucho tardar
Hola Miguel, un vado permanente es la reserva del trozo de acera utilizado por la puerta de garaje para acceder desde la vía pública y que esta no quede obstaculizada. Esto no significa que esté prohibido aparcar en ellos, pero el artículo 91 del Reglamento General de Circulación indica que no se podrá hacer cuando que se obstaculice la normal salida, acceso o paso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado que se encuentre señalizado. Por lo tanto, te recomendamos evitarlo en todo lo posible y te recomendamos la lectura de este artículo en el que profundizamos más sobre el tema: https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/seguridad-vial/aparcar-vado-permanente/. Un saludo.
Saludos..
Hay alguna normativa en cuanto a luces interiores, luces de emergencias, extracción de humos, etc ?
Y si asi es, donde puedo verla ?
Hola Jose, si te refieres a los garajes de las comunidades de propietarios, lo normal es que se rijan por la Ley de propiedad horizontal, en concreto por el artículo 6 en el que se repasan aspectos relativos a la regulación de la convivencia de los servicios y cosas comunes. Un saludo.
Saludos de nuevo y ante todo gracias por la rápida respuesta, pero me refería a aspectos más técnicos como nº de luces emergencias, extintores, extracción de humos, etc.
Hola Jose, debes acudir al Código Técnico de la Edificación. Un saludo.
¿Puedo pintar en mi puerta de garaje, en la parte inferior una raya amarilla simulando la del suelo sin cometer una infraccion?
Hola, el Reglamento General de Circulación considera infracción “instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización en una vía sin permiso ni causa justificada”. Añade también la “instalación de una marca vial amarilla sin autorización”. Un saludo.
Tengo un vado debidamente señalizado y la señal y nº de vado y consultado con un policía municipal de la localidad me dice que ellos solamente denuncian si el titular del vado. les llama por estar un vehículo estacionado en dicho vado. Si ven un vehículo estacionado en un vado sin ser requeridos por el titular del vado no proceden a la denuncia. Mi pregunta es si en el transcurso de sus servicio observan a un vehículo estacionado en un vado tienen obligación de denunciarlo sin que sean requeridos por el titular del vado?.- Gracias
Hola Ignacio, no tienen la obligación de hacerlo. Un saludo.
?cuantos habitantes tiene que tener un pueblo para tener vados¿
Hola Inocente, la normativa de los Vados depende de las ordenanzas Municipales. Te recomendamos consultes con el tuyo. Un saludo
hola, tengo una pregunta.
Que anchura minima tiene que tener la calle para pintar una linea amarilla en la acera de enfrente y quien puede hacerlo
Hola Juan Manuel, este tipo de cuestiones dependen de ordenanzas municipales. Es decir, es cada ayuntamiento el que se encarga. Te recomendamos que consultes con el tuyo. Un saludo.
Hola, tengo un local comercial con terraza autorizada por el ayuntamiento pero, ahora hay un vecino que ha solicitado el vado en su puerta que implica tengo que quitar parte de la terraza. Siendo que mi autorización es anterior, ¿me pueden oblifar?
Hola Rafa, es posible que se esté incurriendo en un error pero tendrás que consultarlo con las autoridades locales, ya que, la regulación de los vados en España es a través de ordenanzas municipales, es decir, competencia del ayuntamiento. Un saludo.
Buenos días, nosotros tenemos un local comercial, al lado mismo de nuestro local tenemos una vivienda que tiene un vado, algunas veces algún cliente aparca un momento para poder cargar ya que en la zona que estamos no hay mucho aparcamiento y alguna articulo nuestro pesa un poco, la pregunta es, se puede estacionar un momento para poder cargar el material ?
Gracias de antemano.
Hola Enric, un vado es la indicación de que no se debe bloquear la circulación de vehículos en el que está instalada la señal. En el caso de que alguien bloqueara el acceso al vado con un vehículo, el propietario puede exigir al Ayuntamiento que proceda a la retirada de dicho vehículo para dejar expedito el vado. Un saludo.
Buenos dias, tengo un vado con paso en fachada de 3,70 ml que es por lo que hasta ahora he estado pagando, a mediados del 2019 el Ayuntamiento pinto las marcas viales del vado en la calzada a su antojo ya que los operarios no hicieron ninguna medida previa.
Ahora el Ayuntamiento me manda una carta modificando la anchura de vado en base a las marcas viales pintadas por el Ayuntamiento con resultado de 4.60 ml y como consecuencia un aumento en las tasas por vado.
Entiendo que es una medida vergonzosamente recaudatoria.
En la acera, el bordillo es muy antiguo, es de hormigón ejecutado in situ y muy degradado, cosa que no necesité modificar el canto de bordillo para facilitar el acceso. ¿ Que es el vado oficialmente, el paso en fachada, la modificación del bordillo, las marcas viales que delimitan el vado? Muchas gracias.
Hola Pascual, debes consultar tu duda con el ayuntamiento de tu ciudad y, si lo consideras necesario, interponer un recurso. Un saludo.
Hola, En Almería ¿Un vado permanente tiene que asegurar la entrada y salida de vehículos? Me explico: vivo en un edificio con garaje, en el cual aunque no es necesario el vado porque está en una calle estrecha y no se aparca en ese lado de la vía, el Ayto nos ha obligado a ponerlo. Mi problema es que tengo un coche tipo berlina y al ser tan largo, si aparcan enfrente no puedo sacar el coche. ¿Podría acogerme al artículo 383 de la Ley de Seguridad Vial (la parada y estacionamiento se efectuarán de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni sea riesgo para el resto de usuarios de la vía)?
Hola Conchi, en principio y según entendemos, te enfrentas a dos situaciones distintas: por un lado la obligatoriedad del vado permanente en la salida de tu garaje, que no parece que te afecte de ninguna forma y por otro lado la estrechez de la calle que no permite que maniobres con tu vehículo. Para este segundo caso debes ponerte en contacto con el ayuntamiento de tu ciudad para que tomen las medidas pertinentes si lo consideran necesario. Un saludo.
Mi problema es el siguiente, según la policía que viene por mi calle, el límite del coche que aparca al lado del vado es su rueda, no el resto del coche que sobresale. Según el ayuntamiento no es así, y yo ya no se que hacer. En alguna parte de la normativa aclara este punto?
Gracias
Hola Pilar, aunque la normativa de vado permanente es similar en toda España, tiene aspectos diferentes en cada municipio, ya que su regulación a través de las ordenanzas municipales es competencia del ayuntamiento. Te recomendamos que consultes el tema en tu ayuntamiento. Un saludo.
BUENAS . TENGO VADO ,PERO EL AYUNTAMIENTO TIENE QUE SEÑALIZAR EL SUELO DE AMARILLO?
Hola Jose Manuel, las ordenanzas municipales reguladoras de los vados permanentes pueden ser diferentes en cada ayuntamiento. Consulta con el tuyo tu caso en concreto. Un saludo.
Buenas me han muLtado por obstaculizar la entrada a un vado permanente y hablando con el agente que le di el dni me dijo que la señora es mayor de edad y no se atrevía a entrar por que el coche es nuevo, el lateral de mi coche estaba junto a ras del marco de la puerta del vado y estando hablando con el agente entraron dos vehículos sin ningun problema, ademas me pone todo corecto en el boletín de denuncia pero falta en número de vado y tampoco esta la via señalizada con ningun tipo de señal en el asfalto, a ver si me podeis aconsejar por si la puedo recurrir, gracias.
Hola Francisco, por lo que nos cuentas (y siempre que puedas probar y localizar los fallos concurridos), es posible que puedas recurrir la multa, aunque esto no garantiza que evites la sanción. Te aconsejamos que pongas el caso en manos de un experto que pueda ayudarte con tu caso en concreto. Un saludo.
Tenemos un vado en el que hay una rampa y más adentro la puerta del garaje, quedando espacio suficiente para aparcar en dicha rampa sin necesidad de meter el coche. Puedo aparcar en la rampa?
Entiendo que el vado prohíbe aparcar en el espacio delimitado por las placas, pero en este caso, el vehículo queda dentro del edificio, sin obstaculizar la acera.
Gracias de antemano.
Hola Raquel, la señal de vado obliga a todos los vehículos a no obstaculizar la entrada y salida, aunque el coche sea el del propietario. Aunque la norma general sea esta, puedes consultar la ordenanza de tu municipio y el Reglamento General de Circulación ya que, en algunos lugares está permitido estacionar a los coches cuya matrícula aparezca en la placa de vado permanente. Un saludo.
hola un vado permanente, con solo poner el disco se puede acotar con líneas amarillas varias puertas sin que el disco especifique la distancia solicitada, y da derecho hacer una rampa de obra entre la crazada y la acera.
nº2en un bajo que cogen dos vehículos y tiene dos puertas una junto ala otra se puede poner un disco decima de cada puerta de vado permanente, comunicándose por dentro y se puede poner entre los dos discos un cartel con el anagrama (prohibido aparcar en frente) y enfrente en la crazada poner unas rallas amarillas que ocupan el total de la fachada donde esta el vado
Hola Manuel,
Un vado permanente es una parte del dominio público donde se permite (con una previa autorización por parte del ayuntamiento) la entrada de vehículos a un inmueble desde la vía pública. Para solicitar esta autorización es necesario cumplir una serie de requisitos y presentar la documentación necesaria. No basta con poner uno mismo unas líneas amarillas o una señal que lo indique, sino que dicha información está regulada en la Ordenanza Municipal Reguladora de los Pasos de Vehículos. Lo mejor es que consultes con el ayuntamiento de tu ciudad para salir de dudas. ¡Un saludo!
Un vado que ha dejado de serlo. El estacionamiento lo han convertido en habitación hace algún año. Tiene y debe pagar por el distintivo. ¿Puedo estacionar en el lugar? o debe permanecer vacío.
Hola José Manuel,
Si el vado permanente está debidamente señalizado, está terminantemente prohibido no solo a terceras personas, sino incluso a su propietario, ya que se trata de una zona señalizada de la vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos del interior de una propiedad. Esta concesión no constituye en modo alguno un derecho de propiedad sobre la acera, sino que se trata solamente de un derecho de uso de la misma. Un saludo.